SAP Madrid, 4 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:15129
Número de Recurso1652/2000
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de DESAHUCIO número 373/1999 sobre resolución del contrato por falta de pago de la renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1652/2000, seguido entre partes, de una como apelante, AMARTI- HAMIDOUN, S. L., representada por el Procurador Sr. D. Luis Carreras de Egaña, y de otra como apelada, D. Raúl , representada por el Procurador Sr. D. Federico J. Olivares de Santiago.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 373/1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejecutado por D. Raúl , representado por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, contra AMARTI-HAMIDOUN, S. L., representada por el Procurador D. LUIS CARRERAS DE EGOÑA, todo ello con expresa imposición de costas al demandado. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Luis Carreras de Egaña, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte actora quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día tres de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandado, por dos cuestiones por entender que al enervar la acción de desahucio mediante la consignación se debió acabar el procedimiento mediante auto y no mediante sentencia, y en segundo lugar porque dado que el art. 1.582 de LEC no hace declaración encuanto a las costas en la enervación, éstas no le deben ser impuestas.

Es verdad que frente a la antigua regulación contenida en el art. 147 párrafo segundo de la LAU del 64, que preveía la posibilidad de proseguir el juicio por las costas, cuando el pago o la consignación del importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustentara la demanda y el de las que en dicho instante debiere, se realizara hasta el mismo día señalado para el juicio y antes de su celebración, la nueva regulación de la LAU nada dice al respecto. Pero en aplicación de las reglas procesales generales, y según establece el art. 369 de LEC deberá dictarse sentencia para la resolver las cuestiones que decidan...

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