SAP Alicante 613/2004, 12 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2004:2588 |
Número de Recurso | 580/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 613/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 613
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero.
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra.
Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca.
En la ciudad de Alicante, a doce de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos Juicio Verbal número 200/04, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Benidorm , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora Alicia , representado por la Procuradora Dª Mª- Carmen Baeza Ripoll, y dirigido por el Letrado D. José Samblás Ruiz y como parte apelada la parte demandada Dª Luz representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y asistido del Letrado D. Adolfo Valor Gil. Y declarado en rebeldía en 1ª instancia D. Tomás
.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 200/2004, se dictó sentencia con fecha 18-06-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alicia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Bardisa Juan, contra D. Tomás , declarado en rebeldía y Dª Luz , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Martínez Gómez, sobre desahucio por falta de pago; y estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo a D. Tomás y Dª Luz de todos los pedimentos contenidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas del presente proceso a Dª Alicia .".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y previo emplazamiento de las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 580-A-2004, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 09 de noviembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
La demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas se ejercita contraTomás , solicitando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1999.
El arrendatario no compareció a juicio por lo que se le declaró en rebeldía, compareciendo Dª Luz que en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se le tuvo como parte demandada.
La sentencia dictada estimó la excepción de inadecuación del procedimiento y absolvió a los demandados de los pedimentos de la demanda.
La parte actora presentó recurso de apelación oponiéndose a la sentencia por considerar que no se ha acreditado la cuestión compleja que refiere la demandada respecto a que el cónyuge firmante del contrato abandonara la vivienda en el año 1992 y que aún admitiendo este hecho la Sra. Luz no adquiere la condición de arrendataria al no haber comunicado esta circunstancia al arrendador, y en cambio sí se ha probado que no se han abonado las rentas adeudadas.
En cuanto a la posibilidad de la Sra. Luz para intervenir en el proceso como demandada por tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito queda acreditado desde el momento que justifica por medio del certificado de empadronamiento que es la moradora de la vivienda arrendada, por lo menos desde el año 1991, hecho también acreditado por la declaración testifical de su hija Dª Patricia y reconocido por la arrendadora en la vista...
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SAP Salamanca 316/2005, 1 de Julio de 2005
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