SAP Barcelona 412/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2004:7546
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 412

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

Dª HELENA SELLARIS OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 382/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , a instancia de Dª Amparo , contra D. Jose María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Mario Almas Mas en representación de Doña Amparo debo absolver y asi lo hago al demandado Jose María de los pedimentos en la misma contenidos imponiendo a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 27 de Enero de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLARIS OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por falta de pago, formulada por Dª Amparo , por considerar que existe una relación arrendaticia entre las partes litigantes. Se alza la actora contra la meritada sentencia, por entender que el juez a quo ha incurrido en error en la valoración dela prueba.

SEGUNDO

El instituto jurídico del precario ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que lo configura como la ocupación de una cosa ajena sin título , o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación , ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que al precarista demandado incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando asi su permanencia en el goce de la finca. Idoneidad del juicio especial y sumario de desahucio por precario necesita reunir los siguientes requisitos, decisión de la parte actora de dar por finalizada la ocupación por la demandada de la finca de su propiedad ( en las sentencias de 10/1/64, 30/10/86, 23/5/89, 31/12/92, y 4/3/97 , entre otras muchas). Esta doctrina se ha visto reiterada en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero del 2000 , en la que se dice: " se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la...

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