SAP Madrid 117/2004, 4 de Mayo de 2004
Ponente | D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2004:6322 |
Número de Recurso | 584/2002 |
Número de Resolución | 117/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00117/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005693 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 232 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de FUENLABRADA
Ponente:Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
MPB
De: Romeo, Paloma
Procurador: MARIA ISABEL DIAZ SOLANO, MARIA ISABEL DIAZ SOLANO
Contra: Bartolomé
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
Ilma. Sra. Dª Almudena Cánovas del Castillo Pascual
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Romeo y Paloma, y de otra, como apelado-demandante Bartolomé.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Fuenlabrada, en fecha 19 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda planteada por el procurador de los tribunales D. Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de D. Bartolomé contra D. Romeo y Dª Paloma, y en su virtud declaro haber lugar al desahucio por precario de dichos demandados en relación a la vivienda que ocupan, sita en Fuenlabrada (Madrid), CALLE000 nº NUM000, NUM001, condenando a los demandados a su desalojo y puesta a disposición del actor del piso objeto del presente procedimiento, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieran, y todo ello con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de febrero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
D. Bartolomé promovió juicio verbal sobre recuperación de la posesión de finca urbana cedida en precario, al amparo del artículo 250. 1. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra D. Romeo y Dña. Paloma, alegando ser propietario de la vivienda en planta NUM006, letra D, NUM005CA5a CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuenlabrada, y que los demandados ocupan el referido inmueble sin titulo alguno.
Efectivamente, el demandante acredita ser titular registral de la finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº NUM003 de Fuenlabrada, descrita como piso NUM004 letra NUM005 en planta NUM006, del bloque denominado Lerma en término de Fuenlabrada, al sitio de la Cueva, en la Urbanización Las Castillas, que mide 82 metros cuadrados construidos, hoy CALLE000 nº NUM000; finca cuyo dominio figura inscrito a favor del demandante, para su sociedad conyugal con Dña. Montserrat, por título de compra a Haina S.A. en virtud de escritura de fecha 27 de noviembre de 1980.
Señalada la preceptiva vista, en su acta consta que la parte demandada solicitó la designación de Abogado de oficio, a lo que el Juzgador no accedió, ordenando la continuación de la vista, y dictada sentencia estimatoria de la demanda, cuya parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, la misma es recurrida en apelación por...
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...de Madrid, Sección 21ª, de 14 de octubre de 2008 (ROJ: SAP M 14692/2008- ECLI:ES:APM:2008:14692)-. Y como dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 4 de mayo de 2004 (ROJ: SAP M 6322/2004-ECLI:ES:APM:2004:6322), ciertamente, el artículo 16 establece que la solicitud de reconocimiento del......