SAP Madrid 447/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:10810
Número de Recurso282/2003
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00447/2004

Fecha: 20 de Julio 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 282 /2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª Lucía

PROCURADOR: Mª DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA

Apelado: Dª Ángela

PROCURADOR: Dª NURIA MUNAR SERRANO

Autos: JUICIO VERBAL - DESAHUCIO POR PRECARIO N. 1072/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL POR DESAHUCIO N. 1072/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 282/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Lucía, representada por el Procurador Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA, y como apelada, Dª. Ángela, representada por el Procurador Dª. NURIA MUNAR SERRANO, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1072/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Cesar Tejedor Freijo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª. NURIA MUNAR SERRANO, en nombre y representación de Dª. Lucía, sobre desahucio por Precario, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio pretendido, condenando al demandado a que desaloje la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, de Madrid, dentro del término legal, dejándola libre y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento. Todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Dolores Hernández Vergara, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lucía interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de Enero 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, que declara haber lugar al desahucio pretendido de contrario por Dª. Ángela, y condena a la demandada apelante al desalojo de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001. Alega la Sra. Lucía error en la apreciación de la prueba, en la medida en que la resolución apelada considera a la actora como persona de escasos recursos económicos, sin que, por otra parte, Dª Ángela acreditase la situación de necesidad para recuperar la vivienda objeto de litigio. Dicha alegación no es sino antecedente de lo que en realidad constituye la cuestión debatida y que plantea en su segunda alegación, de modo que ambas requieren un examen conjunto, puesto que manteniendo la postura acorde con la aplicación del comodato, y en este sentido considera la indebida aplicación del art. 1750 Código Civil, ha de ser dentro de este planteamiento y del de su opuesto, de la figura del precario, donde se resolverá la incidencia de los extremos ya apuntados de la recuperación de la vivienda en función de la necesidad.

SEGUNDO

Se parte como premisa de una situación concreta, y es la cesión del piso a los futuros esposos para que pudiera servirles de domicilio conyugal. Lo que ocurre es que el contenido de dicha cesión se caracteriza por una causa, objeto y motivo ya expuestos por la actora en el hecho segundo de la demanda: el matrimonio de su hijo, D. Íñigo con Dª Lucía, el establecimiento del hogar y la mera liberalidad de los padres del esposo, propietarios del piso. La situación es más compleja que la de una simple entrega para el uso durante cierto tiempo y su devolución posterior, transcurrido el término según pacto o, en su defecto, el del uso. A partir de la ausencia o indeterminación del plazo, la variante del uso, careciéndose del pago de un precio o merced y de...

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