SAP Madrid 447/2004, 20 de Julio de 2004
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:10810 |
Número de Recurso | 282/2003 |
Número de Resolución | 447/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00447/2004
Fecha: 20 de Julio 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 282 /2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª Lucía
PROCURADOR: Mª DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA
Apelado: Dª Ángela
PROCURADOR: Dª NURIA MUNAR SERRANO
Autos: JUICIO VERBAL - DESAHUCIO POR PRECARIO N. 1072/02
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de julio de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL POR DESAHUCIO N. 1072/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 282/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Lucía, representada por el Procurador Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA, y como apelada, Dª. Ángela, representada por el Procurador Dª. NURIA MUNAR SERRANO, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 1072/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 35 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Cesar Tejedor Freijo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª. NURIA MUNAR SERRANO, en nombre y representación de Dª. Lucía, sobre desahucio por Precario, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio pretendido, condenando al demandado a que desaloje la vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, de Madrid, dentro del término legal, dejándola libre y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento. Todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Dolores Hernández Vergara, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Lucía interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de Enero 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, que declara haber lugar al desahucio pretendido de contrario por Dª. Ángela, y condena a la demandada apelante al desalojo de la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001. Alega la Sra. Lucía error en la apreciación de la prueba, en la medida en que la resolución apelada considera a la actora como persona de escasos recursos económicos, sin que, por otra parte, Dª Ángela acreditase la situación de necesidad para recuperar la vivienda objeto de litigio. Dicha alegación no es sino antecedente de lo que en realidad constituye la cuestión debatida y que plantea en su segunda alegación, de modo que ambas requieren un examen conjunto, puesto que manteniendo la postura acorde con la aplicación del comodato, y en este sentido considera la indebida aplicación del art. 1750 Código Civil, ha de ser dentro de este planteamiento y del de su opuesto, de la figura del precario, donde se resolverá la incidencia de los extremos ya apuntados de la recuperación de la vivienda en función de la necesidad.
Se parte como premisa de una situación concreta, y es la cesión del piso a los futuros esposos para que pudiera servirles de domicilio conyugal. Lo que ocurre es que el contenido de dicha cesión se caracteriza por una causa, objeto y motivo ya expuestos por la actora en el hecho segundo de la demanda: el matrimonio de su hijo, D. Íñigo con Dª Lucía, el establecimiento del hogar y la mera liberalidad de los padres del esposo, propietarios del piso. La situación es más compleja que la de una simple entrega para el uso durante cierto tiempo y su devolución posterior, transcurrido el término según pacto o, en su defecto, el del uso. A partir de la ausencia o indeterminación del plazo, la variante del uso, careciéndose del pago de un precio o merced y de...
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