SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:3255
Número de Recurso364/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARÍA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de marzo de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio, nº 860/1998 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de D. Carlos , contra D. Carlos María , Amelia y Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María , Amelia y Alfredo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 1.999, por el Ilmo. Senior Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Carlos , comparecido por sí contra DON Carlos María , DOÑA Amelia y DON Alfredo , comparecidos por si, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a dichos demandados a que desalojen y dejen vacua, libre y a disposición del demandante la vivienda sita en Paseo DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , escalera DIRECCION001 , NUM002 NUM003 de Barcelona, con la advertencia de lanzamiento si no hicieren en el plazo legalmente previsto de ocho días. Y con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 1 de marzo de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de lo alegado y probado por ambas partes en la primera instancia del juicio de desahucio por precario a que se contrae esta apelación, y el análisis de los hechos de la acción y de las excepciones y defensas, evidencian que, en función de los hechos si, como tiene dicho el Tribunal Supremo, la materia propia del juicio de desahucio obliga a contemplar, por una parte, la suficiencia del título del demandante para acreditar la posesión real que lo legitima para promoverlo, y, por otra, si el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos, sino para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, procediendo denegar el desahucio si del título invocado por el demandado resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el derecho del actor a obtener la efectividad de su derecho a poseer, sin perjuicio de su discusión en el juicio declarativo correspondiente, por cuanto las cuestiones complejas afectantes al título salen del ámbito de este juicio sumario (S 10 de mayo de 1985); pero la diferenciación, a estos efectos entre "complejidad" y "no complejidad" de las respectivas relaciones jurídicas no siempre resulta fácil, y debe tamizarse y cuidarse de dónde procede la complejidad, o si ésta es rebuscada o artificiosa, para evitar que al amparo de supuestas complejidades la vía del desahucio quede...

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