SAP Almería 84/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2004:436
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 84

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 330 de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 459 de 2002 sobre desahucio por precario en juicio verbal entre partes, de una como actora D. Tomás y, de otra como demandada D. Ángel Jesús , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Matías y las segunda representada por el Procurador D. David barón Carrillo y dirigida por la Letrada D. Raquel Ruiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra.Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO interpuesta por la procuradora Doña María Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Don Tomás contra Don Ángel Jesús , representado por la procuradora Doña Olga García Gandía; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas al actor".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se revoque la sentencia y se dicte otra que de lugar al desahucio por precario. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las partes apeladas, que se opusieron, y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnaron de ponencia y se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, el actor D. Tomás , formuló demanda de desahucio por precario frente a D. Matías . Este se opuso a aquella pretensión alegando en esencia que el ocupa la vivienda en cuestión en virtud de un título que le legitima para ello, por lo que tratándose de una cuestión compleja, el procedimiento elegido para ello por el actor no es el adecuado. La sentencia de primera instancia desestima la demanda, no dando lugar al desahucio.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso del actor y, sorprendentemente también el demandado, mediante la formula de impugnación de sentencia y oposición al recurso de apelación, aunque en la providencia admitiendo aquel escrito, únicamente se admite la oposición al recurso, siendo dicha providencia consentida por las partes y, por tanto, firme. el suplico de dicho escrito se solicite la desestimación íntegra del recurso planteado.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantean las partes litigantes es si conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en el juicio de precario se pueden plantear las llamadas cuestiones complejas o si por el contrario, todas las cuestiones referentes al derecho que tiene el demandado para ocupar la vivienda, pueden y deben ser resueltas en este tipo de juicios.

Con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la situación posesoria de precario era considerada como un juicio declarativo especial y sumario, caracterizado por la limitación de los medios de ataque y de defensa de las partes, por la restricción del conocimiento del Juez y por no producir la sentencia autoridad de cosa juzgada. De acuerdo con dicha naturaleza y dado el cauce en que se producía la controversia, que no era otro que evitar, por un lado la detentación ilegítima de la cosa, y por otro que, al amparo de un procedimiento sumario en su contenido y rápido en sus trámites se solventaran y decidieran situaciones que requerían una discusión más amplia y dotada...

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