SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:3443
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Trece de ésta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario, nº 613/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Pedro Francisco DR. Ángela , D. Paulino , y Dª. Araceli , contra D/Dª. Casimiro y Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero del 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por demandante D. Pedro Francisco , Dª. Ángela , D. Paulino y DR. Araceli , representados por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert contra D. Casimiro y D¢. Celestina , no dar lugar a lo solicitado e imponer a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 29 de Febrero de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de Febrero de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que por vía de este recurso se somete a la consideración de la Sala, básicamente, es la de decidir sobre la idoneidad del juicio especial y sumario de desahucio por precario, como cauce procesal adecuado por el que resolver el conflicto personal y jurídico surgido entre las partes. Este no es otro, que la decisión de la parte actora de dar por finalizada la ocupación por los demandados de la finca de su propiedad, a los que requirió a tal efecto con fecha 12 de mayo de 1995. Sabido es por la reiteración con que lo ha declarado el Tribunal Supremo, entre las últimas, SSTS 22 de octubre de 1987, 23 de mayo de 1989, ó 31 de diciembre de 1992, que constituye la esencia del precario el uso y disfrute de una cosa ajena sin que medie renta o merced ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real de cuya voluntad depende mediante la oportuna acción de desahucio el poner término en cualquier momento a esta situación de hecho cumplidos que sean los requisitos de los arts. 1564 y 1565.3º LEC. Concepto de precario que presenta, además, una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago, de merced o renta (SSTS 29 de marzo de 1955, 29 de octubre de 1956 ó 7 de noviembre de 1958), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquel que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no lo haya tenido nunca, bien porque perdio lo que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho, o cuando el título que puede invocar sea ineficaz para enervar el más cualificado ostenta el actor (SSTS 27 de octubre de 1967, 8 de noviembre de 1968, 30 de octubre 1986).

Conocido es también, y la STS 31 enero 1995, lo vuelve a recordar, que el ámbito discursivo se reduce en el juicio de desahucio que nos ocupa, al examen del título invocado por el actor, a la identificación del objeto sobre el que recae, y al estudio de la situación del demandado como poseedores sin título o con título ineficaz, declarándose que cuando el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, obligando a un examen pormenorizado y reflexivo distinto del que en forma simplista se ofrece... es forzoso recurrir al procedimiento ordinario, donde sin estrecheces puede debatirse ampliamente los puntos en pugna...». Ciertamente la diferenciación, a estos efectos entre "complejidad" y "no complejidad" de las respectivas relaciones jurídicas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 967/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 September 2005
    ...de contrario. Y ello es de tal modo porque no existiendo ninguna duda tal como se indica en la jurisprudencia que se cita (S.A.P. de Barcelona, de fecha 21-3-02), que en este tipo de pleitos pueden ser examinados los títulos aducidos por los litigantes en apoyo de sus respectivas pretension......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR