SAP Huelva 394/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteOLGA MARIA CASTELLANO DE LA POZA
ECLIES:APH:2000:1357
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 394

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D.Santiago García García.

Dª Olga Castellanos de la Poza.

En Huelva a veintinueve de noviembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Olga Castellanos de la Poza, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Desahucio por precario núm. 328/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por D. Jesús y Dª Marta , defendido por el Letrado Sr.González García, y representado por la Procuradora Dña Pilar Moreno Cabezas, siendo parte apelada D. Cesar , defendido por la Letrada Dña Ines Mª Tejero López y representado por la Procuradora Dña Mª Cinta Escobar Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 1.999,el Ilmo. Sr. Mgistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por la representación procesal de

D. Cesar contra D. Jesús y Dª Marta debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, y en consecuencia condeno a los demandados a que en el plazo legal de ocho días desalojen el piso que ocupan, sito en Huelva, NUM000 interior NUM001 de la CALLE000 de Guadiana, nº NUM002 (antes NUM003 ), sin derecho a indemnización alguna, con apercibimiento a lanzamiento a su costa si no lo desalojan en plazo legal y con expresa inposición de costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del demandado, y admitido el recursoen ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de la parte demandada, hoy apelante, la revocación de la sentencia de instancia, ya que estima que se comete error respecto a la valoración de las pruebas, al estudiar el presente procedimiento, toda vez que no se trata de comparar el título de propiedad de una parte con el título posesorio de otra. Alega que en defensa de sus alegaciones presentó un título emitido por el Exmo,Ayuntamiento de Huelva, a la documental nº1, por el que se afirma de forma expresa- en fecha 15-12-88- que , D. Jesús es la persona designada por este Ayuntamiento como adjudicatario de la vivienda de la CALLE000 nº NUM002 , NUM000 , de esta Capital" basta la aportación de tal documento, para entender que no puede ser válido entrar en la pretensión sumarial del precario. (así SAP de la Coruña 6-6-96, STS 31-1-95).

SEGUNDO

Llegado este punto , hemos de exponer la doctrina consagrada por la jurisprudencia en orden a la naturaleza jurídica del juicio de desahucio. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no contenga un precepto en que expresamente se diga que el desahucio pertenece a la categoría de los juicios especiales y sumarios, tal carácter se desprende sin embargo de la propia...

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