SAP Jaén 708/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:2188
Número de Recurso638/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 708

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinte de Diciembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio de DESAHUCIO EN PRECARIO seguidos en primera instancia con el núm. 277 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, Rollo de Apelación Civil n° 638/99 a instancia de CONSTRUCCIONES LAIN S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Victoria Marin Hortelano y defendida por el Letrado D. Isidro Fernández Becerra Ranedo que actúa de apelado; contra D. Clemente , representado en la instancia por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Dª. Carmen Morales García que actúa de apelante.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha cuatro de Noviembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra. Marín Hortelano, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LAIN S.A., contra D. Clemente , representado por la procuradora Sra. Carazo Calatayud, declaro el desahucio de este último de la vivienda sita en el EDIFICIO000 de Jaén, que en el plazo legal deberá dejar libre, vacua, expedita, y a disposición de la actora, apercibiéndole que de no verificarlo será lanzado a su costa; sin expresa condena en costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Clemente , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en considerar que en virtud la opción de compra suscrita entre esta parte y la Sra. María Virtudes como mandataria de LAIN S.A. entregando en depósito y a cuenta 500.000 ptas y abonando los recibos de la Comunidad no hay duda de que está disfrutando de la posesión legítima del piso y no por mera liberalidad del titular registral por lo que en virtud del art. 1.565 de la L.E.C . tiene justo título y no ocupa el piso a título gratuito o en precario por lo que la revocación del mandado a Sra. María Virtudes no perjudica el título posesorio del demandado, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y se dicte otra desestimando la demandado yabsolviendo a esta parte con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes, se presentó escrito impugnándolo por Construcciones LAIN S.A. por considerar que conforme señala la Sentencia de instancia el apelante carece de título posesorio ya que la aludida supuesta opción de compra no autoriza al Sr. Clemente que ocupa la vivienda ni constituye título posesorio alguno, ya que la cantidad entregada es un mero depósito de cantidad dinero para efectuar lo que en el sector inmobiliario se denomina "reserva" máxime cuando Sra. María Virtudes no tenía facultad para suscribir opción de compra alguna. Carece de título posesorio ya que conforme queda acreditado es a partir del mes de Mayo de 1.999, después que Lain S.A. rescindiese a la intermediaria Sra. María Virtudes el permiso para afectar sus pisos del EDIFICIO000 de Jaén cuando la esposa del demandado empezó a satisfacer los gastos de la Comunidad de la vivienda. No ha existido buena fe por el apelante ya que no manifestó solicitud alguna de comprar efectivamente la vivienda cuando para ello fue requerido y no abonó cantidad alguna por el disfrute de la vivienda, abonando únicamente los gastos de la comunidad después que Lain S.A. le comunicara formalmente que no estaba ocupando legítimamente la vivienda, por lo que quedando claramente probada la situación de precario procede confirmar la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con la expresa imposición de las costas del recurso a...

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