SAP Sevilla 248/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:1468
Número de Recurso2662/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 248

Ilmos. Sres.

D. Victor Nieto Matas.

D. Carlos Piñol Rodriguez

Dª. María Paz Malpica Soto.

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de marzo del dos mil.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal sobre desahucio por precario número 210/96, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Dª. Amelia , Dª. Leonor y Dª. María Esther , y D. Juan Manuel y D. Jose Augusto , representados por el Procurador D. Juan López de Lemus y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis Pascual de Pobil, contra Dª. Patricia , representada por el Procurador D. Manuel Martín Toribio y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. Rocío Soldevila Gómez; habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el expresado Juzgado en fecha 19 de octubre de 1.998 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Juan López de Lemus, en nombre y representación de Doña Amelia , Doña Leonor y Doña María Esther y Don Juan Manuel y Don Jose Augusto , contra Doña Patricia , representada por el Procurador Don Manuel Martín Toribio debo condenar y condeno a la demandada al desalojo de la finca sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de enero del año 2.000 para la vista, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado los requisitos legales excepto en los términos procesales por e1 exceso de trabajo pendiente que pesa sobre el ponente.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la parte apelante como motivos de impugnación de la sentencia recurrida, laerrónea apreciación que de la prueba practicada ha realizado el Juez de Instancia pues teniendo en cuenta que la demanda interpuesta por los actores es de desahucio por precario lo que ha de dilucidarse en este caso es si la demandada ostentaba o no título para ocupar la vivienda y estima la apelante que de la prueba practicada se deduce la existencia de un contrato de arrendamiento de la DIRECCION000 NUM000 que vincula a las partes, aún cuando con respecto a la mitad izquierda de dicha finca, la que tiene su entrada por la DIRECCION000 , el contrato fue...

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