SAP Granada 434/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:1475
Número de Recurso941/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 434

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo - 941/03 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 738/00 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada seguidos en virtud de demanda de Dª Lorenza , Dª Esperanza , D. Inocencio , Dª Julieta Y Dª Soledad contra D. Armando , Dª María Teresa , D. Jose Ángel Y Dª Asunción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 12 de Mayo de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esperanza , D. Inocencio , Dª Julieta , Dª Soledad y Dª Lorenza , frente a D Armando , extensiva "ad cautelam" frente a su esposa Dª María Teresa , y contra D. Jose Ángel , y su esposa Dª Asunción , y a los efectos de su anotación en el Registro de la Propiedad correspondiente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las suertes de terreno segregadas de la finca registral nº NUM000 , al folio NUM001 , del Libro NUM002

, del Registro de la Propiedad de Granada nº 6, y vendidas a los actores tiene a su contra y a su favor servidumbres de acueducto y tendido eléctrico, para utilizar el pozo, propiedad de los Sres. Armando y Jose Ángel , que se construyó con esa finalidad. Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados del resto de los pedimentos formulados por los actores. Cada parte deberá abonar las costas causadas a suinstancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y la demandada D. Jose Ángel y Dª Asunción , al que se opuso D. Armando ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El estudio de las cuestiones que son traídas a esta Sala pasa necesariamente por el documento suscrito entre los demandados D. Armando y D. Jose Ángel , de fecha 25 de septiembre de 1982, en virtud del cual ambas partes acuerdan llevar a cabo obras para la realización de un pozo, de un depósito de recogida de aguas y el trazado de línea eléctrica de Alta tensión, con el fin de proveer a las fincas, de las que son titulares y que son colindantes, de agua y de luz. Entre las estipulaciones conviene señalar las siguientes: A) Que el pozo se hará en terreno propiedad de D. Armando y que el depósito de recogidas de aguas y el transformador se llevara a cabo en terrenos propiedad de D. Jose Ángel . B) Ambos contratantes se dan permiso mutuo para la instalación de tuberías de llevada de aguas a sus respectivas fincas, así como servidumbre de paso, para las reparaciones necesarias en dichas instalaciones. Se acuerda también la constitución de la servidumbre de la línea eléctrica en caso de ser concedida. Los otorgantes en caso de que se realicen las instalaciones, llevarán a cabo las oportunas escrituras correspondientes de las recíprocas servidumbres para su inscripción en el Registro de la Propiedad. C) Ambas partes acuerdan también que mutuamente decidirán la transmisión y el precio de derechos de enganche para terceros, y, en su caso, dicha transmisión será refrendada por D. Armando y por D. Jose Ángel .

Con posterioridad a este documento, D. Armando realizó diversas segregaciones de la finca de su propiedad para su venta. Con fecha de 24 de julio de 1987 vendió un terreno a Dª Esperanza y a D. Humberto (aunque en el documento de venta figura sólo la firma de Dª Esperanza ); con fecha de 8 de octubre de 1987 vendió una parcela rústica a Dª Soledad ; con fecha de 14 de septiembre de 1995 vendió un terreno rústico a D. Inocencio ; con fecha de 13 de febrero de 1997 vendió otro terreno a Dª Julieta . No se aporta el título de la actora Dª Lorenza , que linda con algunos de los terrenos segregados, si bien hay constancia registral de que el 12 de julio de 1983 adquirió el terreno del demandado mediante escritura pública. En todas las demás ventas se señala que el terreno tiene en su contra y a su favor las servidumbres de acueducto (de paso de agua como se dice en el documento de 25 de septiembre de 1982) y de electricidad, haciéndose su instalación en la parte del terreno menos molesta para el predio sirviente. Se matiza también que el pozo de agua existente en la finca matriz así como la línea electríca y las instalaciones de luz son propiedad de D. Armando y de D. Jose Ángel .

Sobre la base de estos documentos privados, los actores formulan en su demanda las siguientes peticiones contra el demandado D. Armando y su esposa, que se extienden también contra D. Jose Ángel y su esposa después de haber sido traídos a los presentes autos: 1.- Que se facilite el acceso a las instalaciones de su...

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