SAP Granada 14/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | José Maldonado Martínez |
ECLI | ES:APGR:2004:38 |
Número de Recurso | 607/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
47674767
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 607/03
JUZGADO: ALMUÑECAR DOS.
AUTOS: 294/02
PONENTE SR: JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
SENTENCIA NÚM. 14
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada a Catorce de Enero de 2.004. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 294/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de
Luis Pedro
, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. García Anguiano; contra D. Víctor
, que ha nombrado alProcurador Sr. González Álvarez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Catorce de Marzo de 2.003, contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López en nombre y representación de D.
Luis Pedro
contra D. Víctor
y en consecuencia: 1.- Condenar a D. Víctor
a dejar libre, vacuo y expedito en el plazo de ocho días, a disposición del actor, el piso que éste viene ocupando en el EDIFICIO000
Bloque NUM000
- NUM001 NUM002
de la localidad de Almuñecar, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2.-Condenar a D. Víctor
a satisfacer las costas procesales devengadas del presente procedimiento".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Estimada la demanda de desahucio por precario formulada por la parte actora, se alza contra ella el demandado con un primer argumento referido a la naturaleza del juicio de desahucio por precario, invocando su carácter sumario y la improcedencia de entrar a dilucidar sobre la validez o ineficacia del documento invocado como titulo para la ocupación de la cosa y, en segundo termino, con una alegación relativa al error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia.
Con relación a la naturaleza del juicio de desahucio por precario ó como le denomina la nueva LEC en su artículo 250, juicio para la "recuperación de la plena posesión de una finca rustica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", esta Sala ha señalado en sentencias de 8 de Abril y 23 de Julio de 2.002 y 20 de Mayo de 2.003 que "el juicio verbal por precario, tras la entrada en vigor de la nueva LEC, ha perdido una de sus características fundamentales de la regulación anterior, cómo era su carácter sumario, y basta para ello contemplar la Exposición de Motivos de la LEC en su apartado 12 párrafo final y la consecuente regulación del mismo en el Art. 250 1.2º. Por su carácter plenario, no hay limitación de medios de prueba ni de su objeto, que viene circunscrito a la pretensión de recuperar la plena posesión de una finca rustica o urbana, cedida en...
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