SAP Granada 14/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteJosé Maldonado Martínez
ECLIES:APGR:2004:38
Número de Recurso607/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

47674767

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 607/03

JUZGADO: ALMUÑECAR DOS.

AUTOS: 294/02

PONENTE SR: JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

SENTENCIA NÚM. 14

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Catorce de Enero de 2.004. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 294/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de

Luis Pedro

, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. García Anguiano; contra D. Víctor

, que ha nombrado alProcurador Sr. González Álvarez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Catorce de Marzo de 2.003, contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López en nombre y representación de D.

Luis Pedro

contra D. Víctor

y en consecuencia: 1.- Condenar a D. Víctor

a dejar libre, vacuo y expedito en el plazo de ocho días, a disposición del actor, el piso que éste viene ocupando en el EDIFICIO000

Bloque NUM000

- NUM001 NUM002

de la localidad de Almuñecar, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2.-Condenar a D. Víctor

a satisfacer las costas procesales devengadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda de desahucio por precario formulada por la parte actora, se alza contra ella el demandado con un primer argumento referido a la naturaleza del juicio de desahucio por precario, invocando su carácter sumario y la improcedencia de entrar a dilucidar sobre la validez o ineficacia del documento invocado como titulo para la ocupación de la cosa y, en segundo termino, con una alegación relativa al error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Con relación a la naturaleza del juicio de desahucio por precario ó como le denomina la nueva LEC en su artículo 250, juicio para la "recuperación de la plena posesión de una finca rustica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", esta Sala ha señalado en sentencias de 8 de Abril y 23 de Julio de 2.002 y 20 de Mayo de 2.003 que "el juicio verbal por precario, tras la entrada en vigor de la nueva LEC, ha perdido una de sus características fundamentales de la regulación anterior, cómo era su carácter sumario, y basta para ello contemplar la Exposición de Motivos de la LEC en su apartado 12 párrafo final y la consecuente regulación del mismo en el Art. 250 1.2º. Por su carácter plenario, no hay limitación de medios de prueba ni de su objeto, que viene circunscrito a la pretensión de recuperar la plena posesión de una finca rustica o urbana, cedida en...

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