SAP Ciudad Real 296/2001, 18 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA CARMEN IGLESIAS PINUAGA |
ECLI | ES:APCR:2001:1722 |
Número de Recurso | 173/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 296/2001
CIUDAD REAL, a dieciocho de Diciembre del año dos mil uno.
VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la
parte demandante, en autos de Juicio Verbal núm. 31/01, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia de Almaden, a instancia de Alberto , en esta alzada como parte
apelante, asistido de la Letrado María Antonia Murillo Sánchez, contra Luis Enrique , en esta alzada como parte apelada, señalando a efectos de notificaciones el del Letrado Miguel Guzmán Martín.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almaden, se dictó sentencia de fecha
19.04.01, cuya parte dispositiva dice: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora DÑA ROSARIO RAYO RUBIO y la letrada DÑA Mª ANTONIA MURILLO en representación y defensa de D. Alberto contra D. Luis Enrique asistido por el procurador D. EMILIANO RODRIGO CALVO y defendido por el letrado D. MIGUEL GUZMAN MARTINEZ con imposición a la actorade las costas del procedimiento."
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso el pasado día 13 de Diciembre.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almaden, que desestimo la acción de desahucio por precario ejercitada se alza el apelante alegando que no puede considerarse cuestión compleja la alegación por el demandado de un título carente de validez.
El juicio de desahucio por precario tiene por objeto la recuperación posesoria de una finca por su titular frente a cualquier persona que la disfrute sin pagar renta o merced, por mera tolerancia de su poseedor real. Así el T.S. en sentencias de 10 de enero 1.964 y 27 octubre de 1.967 ha venido declarando que el precario consiste en una situación de hecho que implica la posesión gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde aunque nos hallamos en la tenencia del mismo y así la S.T.S. de 31 de enero de 1.995 considera que el precario, encuadrado en el artículo 1.750 del Código Civil, y al que alude el artículo 1565.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión del inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostenta el actor.
El desahucio por precario es un proceso especial y sumario, en el que únicamente pueden dilucidarse cuestiones sencillas habiendo declarado la jurisprudencia que no pueden ventilarse en su ámbito cuestiones complejas que presenten como dudosa la verdadera situación de los demandados respecto a los bienes objeto del desahucio (S.T.S. 13 marzo 1.952, 6 abril 1.960, 2 de febrero de 1.961, 4 de octubre de 1.962, 20 de mayo de 1.965 y 27 de noviembre...
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