SAP Madrid 356/2004, 14 de Mayo de 2004
Ponente | D. RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2004:6986 |
Número de Recurso | 223/2004 |
Número de Resolución | 356/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00356/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003314 /2004
ROLLO: RECURSO DE APELACION 223 /2004
PROCEDIMIETO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 583 /2002
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 26 JUNIO 2003
Apelante/s: JUNTA DE COMPENSACION DEL PAU II, 3 TABLAS
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Apelado/s: Jose Ángel, Concepción
Procurador: JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS, JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS
SENTENCIA Nº 356
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez
ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 583/02, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 223/04, en el que han sido partes, como apelante JUNTA DE COMPENSACION DEL PAU II-3 LAS TABLAS, que estuvo representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández; y de otra, como apelados Don Jose Ángel y Doña Concepción, que vinieron al litigio representados por el Procurador Don José María Ruiz de la Cuesta Vacas.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 26 de Junio de 2003, el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de Junta de Compensación del P.A.U. II.3 "Las Tablas" y absuelvo de la misma a los demandados D. Jose Ángel y Dª Concepción, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACION DEL PAU II-2 LAS TABLAS, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el once de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida.
Como antecedentes siquiera en síntesis que permitan una mejor comprensión del recurso, conviene decir lo siguiente: Con fecha 18 de abril de 2000, -la demanda dice por error 2002- se levantó acta de pago y ocupación por la cual, La Gerencia Municipal de Urbanismo y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid expropiaba a los demandados, esposos don Jose Ángel y doña Concepción el 100% de los bienes existentes en la finca NUM000-NUM001 de la relación de propietarios no adheridos a la Junta de compensación del Pau II.3 Las Tablas constituida notarialmente en 1998; dicha acta aparece firmada por los demandados que consta recibieron a cuenta suma de 5.538.528 ptas. mediante entrega de talón conformado de Caja Madrid; en virtud de dicha acta se entendía adquirida la posesión y la propiedad por la Junta de compensación; más tarde el 7.11. 2001 se firma documento complementario de acta de pago y ocupación, haciéndose constar que la situación de la finca era libre de arrendamientos y ocupantes, quedando inscrita la finca a favor de la Junta de Compensación dicha. Con fecha 27.12.2000 se emitió expediente de justiprecio relativa a la finca dicha determinándose como tal el de 3.716.080 ptas. equivalente a 22.334, 09 euros, desestimando el recurso de reposición que contra el mismo se interpuso por los expropiados ahora demandados- apelados.
Los demandados argumentaron como eje casi único de su oposición, su derecho a ser realojados, que la sentencia acoge.
La sentencia justifica la desestimación de la demanda en la aplicación de la disposición adicional cuarta del R.D. Legislativo 1/92 de 26 de junio, que aprueba el texto refundido de la ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana; establece el mismo que: "En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que...
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