SAP Alicante 558/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2004:2235
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 558

En el recurso de apelación interpuesto por la Mercantil Gesapart S.L. , representado por el Procurador Sr. D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Antonio Vargas Moreno , frente a las partes apeladas Dª Elena representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado Dª Josefa Lloret García , y Dª Susana , representada por la Procuradora Sra. Zamora Hernaiz , y asistida por el Letrado D. Tiburcio Calero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm , en los autos de juicio Verbal de desahucio número 83/03, se dictó en fecha doce de Marzo de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. Se desestima la demanda.

2. Se condena en costas a la demandante.

Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 352-A/04, señalándose para votación y fallo el pasado día seis de Octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre desahucio de vivienda por precario, interpone recurso de apelación únicamente la parte actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones. Estas se dirigían por una sociedad mercantil frente a las demandadas (madre e hija) y se referían a una vivienda que la primera le había vendido por escritura pública en 18 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se combate el fundamento de la desestimación de la demanda en base a inadecuación de procedimiento por tratarse de una cuestión compleja. Sobre ésta, debe recordarse el criterio de este Tribunal, contenido en sentencia de 23 de abril de 2004 , de que la excepción debe rechazarse porque no existe tal complejidad, salvo en la oposición a la demanda de las interesadas, ya que lo único que se trata de dilucidar es si el inmueble sobre el que recae la pretensión actora se disfruta a título de precario o algún otro. A este respecto, recordar someramente la doctrina de los Tribunales sobre el punto controvertido: cuestión compleja no puede identificarse con dificultad técnica o mayor o menor confusión o prolijidad de las alegaciones expuestas, según la sentencia de la AP de Cantabria, de

10.03.1998 , y, además, resulta inexistente en la tramitación a través del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR