SAP Sevilla 618/2003, 21 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4202
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 618

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON VÍCTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan.Sevilla nº9

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5860/2003-Y

JUICIO Nº 908/2002

En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Noviembre del dos mil tres.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de J.VERBAL (N) sobre Desahucio por Falta de Pago, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Lourdes , representada por el Procurador Sr. Campos Moreno, que en el recurso es parte apelada, contra Felipe , representado por el Procurador Sr. Capote Gil, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Junio de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador MANUEL CAMPOS MORENO en nombre y representación de D/ña. Lourdes , debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio por precario del demandado de la finca que ocupa en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad (hoy nº NUM001 ), la cuál deberá quedar libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado y a su costa si no lo verificare en plazo legal, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que el demandado ostenta título suficiente para ocupar la vivienda pues convivía con la arrendataria, su madre, en la vivienda objeto del contrato por un tiempo superior a dos años de antelación a su fallecimiento y si bien, como se declara en la sentencia apelada no consta la notificación de la subrogación en el plazo establecido en el artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, no se ha observado lo dispuesto en el párrafo segundo del citado artículo 58.4 pues no se ha requerido por el arrendador a los ocupantes de la vivienda para que comuniquen la subrogación.

SEGUNDO

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