SAP Jaén 471/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA RUIZ MORENO
ECLIES:APJ:2000:1604
Número de Recurso582/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 471

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a treinta de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 31 del año 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 582 del año 1.998, a instancia de CAJA RURAL DE JAEN representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Mollinedo y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Calvo, contra JAMONES SELECCIÓN S.L. representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Romero Martin y defendida por el Letrado Sr. Palacios Muñoz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Caja Rural de Jaén contra Jamones Selección S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 1.300.266 ptas., gastos de comisión e intereses moratorios pactados desde el 14/12 y desde el 26/12 de 1.995 en relación a cada uno de los recibos impagados, y ello haciendo expresa imposición de costas al demandado.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 13 de Septiembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de sucontestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, excepto el trámite para dictar sentencia al haberse atendido asuntos penales de naturaleza urgente. Siendo Ponente el Magistrado suplente D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre el pronunciamiento de instancia básicamente en los mismos alegatos defensivos que en su momento ya utilizase en su escrito de contestación a la demanda, a saber: la existencia de defecto en el modo de proponer la demanda en cuanto no se precisa la acción ejercitada por la parte actora, en segundo lugar que la resolución combatida no ha tenido en cuenta la doctrina del "rebus sic stantibus" en relación al clausulado del contrato bancario subyacente y por último que la entidad financiera descontataria no cumplió con la obligación de presentar los efectos a su vencimiento.

SEGUNDO

Que entrando a resolver el primer motivo de oposición en la medida que de ser estimado haría completamente estériles el resto de pronunciamientos en cuando que la cuestión de fondo...

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