SAP Tarragona, 3 de Marzo de 2000

PonenteDña. María Pilar Aguilar Vallino.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a tres de marzo de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por A.F.O.Z. representada por el Procurador Sr. Domingo Llaó y defendida por la Letrado Sr. Carques Serrató contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa, en Juicio de Desahucio precario dº 164/97 en el que ha figurado como demandante C.B.M. representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendida por la Letrado Sra. Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Audí en nombre y representación de Dª C.B.M. contra Dª A.F.O.Z.; debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del apartamento Nº 00, primer piso, sito en la calle Mediterráneo de L' Ametlla de Mar; condenando, asimismo, a la demandada a que deje libre y vacua a disposición de la parte actora, la finca que ocupa, bajo apercibimiento de lanzamiento, con las prevenciones previstas en el art. 1596 LEC y con imposición de las costas causadas y con reserva a la actora del derecho a reclamar si a su derecho conviniere, los frutos percibidos o que hubiera podido percibir desde que privada ilegalmente de la posesión del inmueble objeto del pleito".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, solicitando la revocación de la sentencia.

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada que en su escrito de apelaciones solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibido el proceso en esta Audiencia se practicó la prueba interesada.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día pasado con el resultado que se expresa.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación posesoria de precario, que se entiende prevista en el art. 1750 del Código Civil como una especie de comodato, ha sido configurada por la Jurisprudencia como el uso o utilización de un inmueble sin contraprestación alguna y por la mera liberalidad o condescendencia del titular, no existiendo relación jurídica previa ni título alguno que justifique la ocupación, basada sólo en la mera tolerancia del demandante quien puede a su voluntad poner fin a esta situación, conforme dispone el precitado artículo del Código Civil en el sentido de que puede el comodante reclamar la cosa a su voluntad.

En el aspecto procesal, el...

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