SAP Valencia 216/02, 9 de Abril de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Número de Resolución216/02
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 216

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN 8

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Enrique-Emilio Vives Reus

Magistrados:

Dª. Me Fe Ortega Mifsud

D. Jose-María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique-Emilio Vives Reus, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Moncada, con el n° 92/00, por "AN S.L.", contra, D. J. TR, Dª. A.M. TA, "C S.L." y Dª. Mª Amparo AM; sobre declaración de deslealtad de acto cometido y cesación y prohibición del mismo, virtud del recurso de apelación interpuesto por D. J. TR, Dª. A.M. TA y "CS.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Moncada, en fecha 18 de julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte a demanda formulada por la actora la mercantil AN S.L., declaramos la realización por parte de la mercantil C S.L., de Dª. A.M. TA y D. J. TR, de un acto de competencia desleal respecto a dicha demandante, en relación con los siguientes modelos de muebles distribuidos por la codemandada C S.L. -El sillón Aitana, -La Silla a Xera, -El sillón Xera, -El Espejo Turis, -El espejo Pedralva, -El Espejo Carlet, -El Cabece Alcira, -El sillón Alcocer, -El centro auxiliar y el rectangular Manzonia, -El centro cuadrado vendido por la codemandada, idéntico al centro cuadrado Turis vendido por la actora, -El carrito de televisión vendido por la codemandada, idéntico al carrito de televisión Cuevas vendido por a actora, -El centro auxiliar y el cuadrado vendido por la codemandada, idéntico al centro auxiliar y al cuadrado Benasau vendido por la actora, -Los tres modelos de veladores idénticos a los veladores Royo, Liria, e Ybolo vendidos por la actora, -La mesa de juego Enguera, La columna base de la mesa de cristal Enguera, -Los dos modelos de copas vendidas por la mercantil codemandada, idénticas a las copas Toledo alta y Asura vendidas por la actora, -La lámpara vendida por la codemandada, idéntica a la lámpara Toledo baja vendida por la actora. Procede cesación del acto de competencia desleal reseñado, y la prohibición de su continuidad, con retirada, retención y deposito de los muebles y complementos fabricados y vendidos por codemandada, que se relacionan anteriormente, así como la eliminación de los catálogos folletos de la mercantil C S.L., donde se encuentren incluidos los muebles complementos objeto de ilícita imitación. Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada De. María desamparados AM, debo absolverla en a instancia y sin entrar en la cuestión de fondo. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. J. TR, De. A.M. TA y CS.L., admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de mar del presente año, para la deliberación y votación.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "AN, S.L." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. J. TR, contra la esposa e hija de éste, María Amparo AM y Dª. A.M. TA, así como contra la mercantil "CS.L.", ejercitando las acciones previstas en el articulo 18 de la Ley de Competencia Desleal. Alega la demandante, en base a su pretensión, que su objeto social lo constituye fundamentalmente la compra y venta de muebles y objetos de decoración, y si bien la sociedad actora se constituyó en el año 1.992 por la familia C, desde el año 1.965 D. Vicente C Viene ejerciendo la misma actividad, al principio como empresario individual, posteriormente como integrante de otras sociedades familiares con similar objeto social, como C, S.L., contactando desde su inicio con dos ebanistas, D. J. TR, ha demandado, y D. Vicente RT, titulares de un negocio de carpintería, para q e fabricaran los muebles que aquél les solicitara conforme a los planos y diseños que, de los diferentes modelos, les fuera facilitando. En base a dicho acuerdo, desde mediados desde los años 1.960, D. J. TR y D. Vicente RT estuvieron fabricando muebles para D. Vicente C, y con el transcurso del tiempo, también para C, S.L. y "AN, S.L.", siempre en base a planos y diseños de cada modelo que la hoy demandante las proporcionaba. En 1.979, C S.L. tuvo conocimiento que D. J. TR y D. Vicente RT estaban comercializando, en nombre propio, modelos de muebles fabricados con los planos y diseños que la referida mercantil les había proporcionado, ante cuya situación los interesados suscribieron un documento por el que D. J. TR y D. Vicente RT reconocieron haber comercializado, en nombre propio, diversos modelos de muebles fabricados con planos y diseños propiedad de C, S.L., obligándose a cesar de inmediato en t actividad, si bien se acordó que los mismos continuarían fabricando muebles para C, S. En agosto de 1.979 D. J. TR y D. Vicente RT disolvieron el negocio de ebanistería del que eran cotitulares, aunque, por separado, continuaron efectuando trabajos para C S.L. En 1.993 D. J. TR Constituyó la mercantil "M, S.L." junto con su esposa y sus hijos, siendo el objeto social de la misma la fabricación y comercialización de muebles e madera, siendo designado Administrador D. J. TR, cuya sociedad continuó fabrican muebles para la hoy demandante "AN, S.L.", siempre en base a los planos y diseñes que la actora le facilitaba. A finales de 1.998, M S.L. cesó en su actividad, habiendo creado D. J. TR la mercantil "C S.L." con idéntico objeto social, figurando como única socia y administradora la hija de D. J. TR, Dª. A.M. TA. En a feria del muebles de Valencia celebrada el 27 de septiembre al 2 de octubre de 1.999, se tu conocimiento de que la mercantil demandada estaba exponiendo y ofreciendo a la venta muebles fabricados en base a los planos y diseños de cada modelo facilitados por la actora a D. J. TR, así como que éste atiende a los clientes de "CS.L." en los locales de dicha mercantil y les muestra los catálogos de muebles de "AN, S.L." indicándoles q e puede fabricar cualquier modelo de los muebles que aparecen en dichos catálogos y vendérselo a un precio inferior al fijado por la actora, siendo numerosos los modelos de muebles de "AN, S.L.", indicándoles que puede fabricar cualquier modelo de los muebles que aparecen en dichos catálogos y vendérselo a un precio inferior al fijado por la actora, siendo numerosos los modelos de muebles de "AN, S.L", que la misma fabrica y comercializa,...

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