SAP Murcia 315/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2001:2417
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Antonio Salas CarcellerD. Juan Antonio Jover CoyD. Andrés Pacheco Guevara

ROLLO 412/99

Ilmos .Sres.

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº315

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 178/97-Rollo nº 412/99-,en los que figura como demandante la mercantil Fuertes S.A., en el Juzgado representada por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Cerón Guillén y en esta alzada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Segura, y como demandada la mercantil Campofrío Alimentación S.A., en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Martínez Romero y en esta alzada por el Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Burgos y Pereiro, versando sobre competencia desleal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de junio de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que con desestimación de la demanda planteada por la Procuradora Sra. García Sánchez, actuando en representación de la mercantil "Fuentes Alimentación, S.A", contra la también mercantil "Campofrio Alimentación, S.A", representada por la Procuradora Sra. Martínez Romero, y con desestimación de la excepción por ésta última mercantil formulada, debía absolver y absolvía a la misma de los pedimentos formulados en demanda y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora; La presente sentencia no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la presente sentencia, ante éste Juzgado para su sustanciación y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 19 de septiembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora Fuertes S.A. interpuso en su día demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la mercantil Campofrío Alimentación S.A. en ejercicio de la acción declarativa de la deslealtad de la publicidad realizada por la sociedad demandada en lo que se refiere a la utilización de las etiquetas y envolturas de la pata de los jamones y de los salchichones y chorizos, por su semejanza e imitación de los empleados por Fuertes S.A. (artículo 18-1ª de la Ley 3/1991, de 10 enero, de Competencia Desleal), así como de la acción de cesación y prohibición de los actos desleales (artículo 18-2ª) al objeto de evitar que la sociedad demandada pueda continuar utilizando las etiquetas y envolturas referidas que resultan lesivas para los intereses y la posición económica de la demandante. En consecuencia, solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de dicha actuación desleal ordenando el cese por la demandada en la utilización de tales envolturas y etiquetas.

Formulada oposición por la demandada a dichas pretensiones, el Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda con imposición a la actora de las costas causadas, siendo recurrida en apelación por esta última. Dicha sentencia establece, entre otros razonamientos, en su fundamento jurídico tercero, que analizando dicha prueba practicada hay que concluir que por parte de la demandada no se observa, en ningún momento, infracción a lo establecido en la Ley de Competencia Desleal, respecto a actos de confusión del artículo 6 de dicha Ley, dado que de los propios documentos acompañados por una y otra parte litigante, en concreto, envoltorios de los productos de que se trata y fotografías de los mismos, a simple vista, puede apreciarse que la composición de su conjunto, en cuanto a cromatismo, dibujo, tipografía de letras, e incluso tamaño de alguno de dichos productos, difiere notoriamente, por lo que ningún tipo de confusión pude producir en el consumidor medio, acostumbrado por otra parte, por sus gustos personales, a...

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