SAP Murcia 34/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:389
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2007

SENTENCIA

NÚM. 34/07

En la Ciudad de Murcia, a nueve de marzo del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 120/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla, en procedimiento de Juicio de Faltas número 100/06, seguido por Desobediencia, en el que han sido partes, don Marcos, asistido de la letrada Sra. Rico Palao, como denunciada doña Estíbaliz asistida del letrado Sr. Reche Castex y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 100/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "UNICO.- Son hechos probados que con fecha 21 de abril de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla dictó sentencia de separación en los autos de separación matrimonial de mutuo acuerdo nº 50/2005, en la cual se atribuía a Estíbaliz la custodia del hijo del matrimonio y al padre, Marcos un régimen de visitas de fines de semana alternos desde las 20:30 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo.

Con fecha 29 de marzo de 2006, Marcos presentó demanda de divorcio con modificación de medidas, solicitando la custodia compartida del menor Marcos.

Con fecha 23 de mayo de 2006, Estíbaliz efectuó comparecencia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Yecla, en procedimiento de separación nº 50/2005, manifestando entre otros extremos, que el fin de semana del 27 al 28 de mayo de 2006 le tocaba al padre del menor recogerlo, pero que se trasladaba con el menor por motivos familiares a Cádiz.

Con fecha 26 de mayo de 2006, Marcos, interpuso denuncia en Comisaría contra Estíbaliz, por negarse a entregarle al menor, correspondiéndole el régimen de visitas a partir de las 20.30 horas del día 26 de mayo de 2006."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Absuelvo a Estíbaliz de las presentes actuaciones, con declaración de costas de oficio"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el denunciante se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso planteado solicitando la revocación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones...

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