SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de retracto del arrendamiento nº 32/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca, a instancia de D/Dª. Diana representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Manjarin Albert y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Salvador Raich Herrando, contra GRUPO ASOCIADO DE PATRIMONIOS; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Sugrañes Perones, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Serra Font; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2000, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Raimunda Marigó Cusiné en representación de Dª. Diana reconociendo el derecho de retracto que asiste a la actora respecto de la masía DIRECCION000 , la " DIRECCION001 ", la " DIRECCION002 " y el pozo anexo a dicha masía en los términos contenidos en la escritura de compraventa de fecha 30 de abril de 1.998 por la que adquirió tales propiedades la hoy demandada, la entidad GRUPO ASOCIADO DE PATRIMONIOS, S.A., de su anterior titular, condenando a esta última a realizar la transmisión de las citadas propiedades a favor de doña Diana , otorgando a tal efecto las escrituras y realizando, en general, cualesquiera acto u actos necesarios para llevar a efecto la misma, así como condenándole a pagar las costas procesales causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato de aparcería, que precedió en la historia al de arrendamiento, coexiste actualmente con éste por las ventajas que tiene para quienes ponen su trabajo para hacer rendir beneficios a los bienes económicos; su calificación jurídica y su regulación han venido planteando problemas debido a su diversidad en las formas en que se presenta en la práctica. Incluido por la doctrina científica entre los contratos asociativos junto a la sociedad pero sin confundirse con ésta, en los últimos tiempos, se ha venido regulando en el ámbito del arrendamiento rústico, si bien, tampoco confundiéndolo con él aunque tenga en común la cesión del uso de una cosa a cambio de una retribución, pero con la importante diferenciación, que en la aparcería, en lugar de conferir el derecho a la percepción de un precio señalado en proporción al tiempo de duración del contrato, lo concede sobre una parte de los beneficios o de los frutos que se obtengan; es, por tanto, el contrato de aparcería, un contrato con autonomía propia que ha sido calificado por la doctrina moderna de mixto, innominado y atípico, viéndose en él, un contrato a la vez de explotación asociativa y de laboreo por renta, características que se mantienen en la L 1980, sin más peculiaridad fundamental que la finalidad social, en la protección del aparcero, lo que se traduce principalmente en la facultad de obtener la conversión de la aparcería en arrendamiento. Asimismo la LAR de 15 Mar. 1935, el Reglamento de 29 Abr. 1959 y la vigente L 31 Dic. 1980, parten de la idea básica de que la aparcería agrícola es una institución en la que el propietario de una tierra cede temporalmente (arts. 102 y 109 LAR) la explotación de aquélla a cambio de su participación en una parte alícuota de los productos obtenidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR