SAP Murcia 46/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:567 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00046/2007
Rollo Apelación Juicio Faltas 93/2007
S E N T E N C I A NUM. 46
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 93/2007, dimanantes del juicio de faltas nº 41/2006, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza por una falta de desobediencia contra Camila en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tomás contra la sentencia de fecha 27/10/2006 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza dictó sentencia el 27/10/2006 declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El presente expediente se inició en virtud de denuncia presentada por Tomás, en relación con el incumplimiento de Camila, el día 20 de enero de 2006, respecto del régimen de visitas acordado en el auto de medidas provisionales del proceso de separación correspondiente.
El fin de semana del 14-15 de enero del presente año, Camila puso en conocimiento de Tomás la necesidad de dejarle ese fin de semana al hijo común de ambos, por motivos laborales, añadiendo aquella que si este no accedía tal propuesta, el hijo quedaría en manos de la abuela materna. Asimismo, le propuso alterar desde dicho fin de semana en adelante, los fines de semana de visitas acordados judicialmente.
El día 20 de enero de 2006, cuando el denunciante se puso en contacto con la denunciada para efectuar la entrega del hijo común, con vistas de disfrutar aquel de la compañía de este dicho fin de semana, esta no accedió a ello esgrimiendo que el fin de semana anterior, habían llegado a un acuerdo para alterar los fines de semana de visitas acordado en la citada resolución judicial.".
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Camila de los hechos que se le imputan, declarándose las costas de oficio".
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por Tomás fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba e infracción del ...
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