SAP Sevilla 337/2004, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2250
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-6

Causa: P.A.309/2003

Rollo: 1938 de 2004

S E N T E N C I A N 337/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de mayo de 2004

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 309 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla por delitos de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas, desobediencia y atentado, imputados a D. Abelardo ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Ana María León López y defendido por el Letrado D.Antonio Manuel Jiménez Montaño. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado en la vista del recurso por la Ilma. Sra. Dña. Fátima Domínguez Castellanos, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2004 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"Sobre las 18'45 horas del día 21 de agosto de 2002 Abelardo , mayor de edad, insolvente y con antecedentes penales susceptibles de cancelación conducía por la calle Carrera de Osuna, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que disminuía sus reflejos y su capacidad de percepción y reacción, el vehículo de su propiedad Rover FI-....-FF , asegurado con póliza num. NUM000 en la compañía Mapfre, por ello, al girar hacia la calle Alpechín no fue dueño del mismo, yendo a colisionar con el Citroën Xsara ....-DHN , propiedad de Aurora , que se encontraba estacionado, causándole daños tasados en 116'18 euros más IVA.

Como quiera que el agente de la Policía Local NUM001 presenciara los hechos, le dio el alto a Abelardo , le pidió la documentación y, apreciando que olía fuertemente a alcohol, tenía el habla muy pastosa y que al bajarse del vehículo se tambaleaba, le invitó a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, a lo que el mismo se negó, profiriendo insultos contra el agente, diciendo que quién 'mierda' era él para pedirle 'los papeles', intentando volver al vehículo para marcharse y, como el Policía Local se lo impidiera, le dio un manotazo en el pecho con intención de huir, cosa que obligó a éste a reducirle y a solicitar el apoyo de dos compañeros.

Ya en la Jefatura de la Policía Local fue invitado nuevamente a someterse a las pruebas, persistiendo en su negativa pese a ser advertido de que podría incurrir en delito de desobediencia.?

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"He de condenar y condeno a Abelardo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta contra el orden público, ya definidos, con la concurrencia en cuanto al delito de desobediencia y a la falta contra el orden público de la atenuante de embriaguez, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 1'20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, por el delito contra la seguridad del tráfico; seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el de desobediencia y treinta días de multa con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria por la falta, a que indemnice solidariamente con la compañía Mapfre a Aurora en la cantidad de 134'75 euros, cantidad que respecto a la compañía devengará el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta la de pago, caso de producirse éste en los d[os] años siguientes y el del 20% anual a partir de los dos años, absolviendo libremente a dicho acusado del delito de atentado por el que venía siendo acusado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida de los artículos 379, 380 y 634 del Código Penal e infracción por inaplicación de su artículo 20.1 y 2. Por otrosí del escrito de interposición del recurso se interesaba la práctica en segunda instancia de prueba documental relativa a la patología psiquiátrica del acusado, que había sido denegada en primera instancia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 10 de marzo de 2004; designándose ponente del recurso al Presidente de la Sala el siguiente día 15. Por auto de 23 de marzo de 2004 se admitió parcialmente la prueba documental propuesta y se señaló para la celebración de la vista del recurso el siguiente día 12 de abril, en cuya fecha se celebró dicho acto, informando por su orden el Ministerio Fiscal y el letrado del apelante en apoyo de sus respectivas tesis; tras lo cual quedó el recurso visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la salvedad del inciso final "pese a ser advertido de que podría incurrir en delito de desobediencia", que queda suprimido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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