AAP Madrid 364/2003, 25 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9206 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 364/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 264 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 32 /2003
SENTENCIA Nº 364/2003
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCIA
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En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil tres.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 264 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES en el JUICIO DE FALTAS nº 32 /2003 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Victoria
y en concepto de apelado/s . MINISTERIO FISCAL .
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por DESOBEDIENCIA, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES se dictó sentencia con fecha 4-4-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a Antonio , declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Victoria y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de
Victoria contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES en JUICIO DE FALTAS nº 32 /2003 , alegando que de las pruebas practicadas en el juicio y de la documental incorporada a la causa se desprende que los hechos denunciados son constitutivos de una falta de desobediencia del art 622 del Código Penal.
El núcleo de la cuestión planteada en el recurso consiste en determinar si es punible el puro y simple incumplimiento de un pronunciamiento contenido en una sentencia civil relativo al derecho de visita.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, cuando han tratado el delito de desobediencia, han sido unánimes al señalar que el mero incumplimiento de una sentencia, o de una resolución administrativa, no es punible, ya que el remedio jurídico que el ordenamiento prevé en ese caso no es la respuesta penal, sino la ejecución forzosa. Esto se viene reiterando, de modo especial, respecto de los pronunciamientos económicos, e incluso ha sido acogido por el legislador cuando, ante el impago de las pensiones señaladas en una resolución judicial o convenio regulador aprobado...
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