SAP Sevilla 642/2003, 1 de Diciembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4331 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 642/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Procedimiento Abreviado 4870/2003
ASUNTO:
300749/2003
Proc. Origen:
381/2001
Juzgado Origen :
Penal Sevilla nº 10
Negociado:
B
Apelante:.
Alvaro
Abogado:.
MANUEL JESÚS OCAÑA ANDRÉS
Procurador:. LOPEZ ARZA MANUELA
SENTENCIA NUM. 642/03
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a uno de diciembre de dos mil tres.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 381/01 procedente del Juzgado de lo Penal número Diez de esta capital, seguido por delito de desobediencia contra el acusado Alvaro cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada, el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 16 de septiembre de 2002, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Diez de Sevilla dictó sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de un delito de desobediencia precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Manuela López-Arza Frutos en nombre del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de noviembre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
La apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, al estimar que existe error en la calificación jurídica de los hechos ya que considera que los hechos no son subsumibles en el tipo penal de la desobediencia grave y, en todo caso debe ser aplicado el artículo 468 del Código Penal, definidor del delito de quebrantamiento de medida cautelar, que castiga con pena de multa su ejecución.
La cuestión planteada por el recurrente debe resolverse en el sentido apuntado con carácter subsidiario, esto es estimando los hechos como integradores de un delito del artículo 468 del Código Penal, en aplicación del principio de especialidad,
Ciertamente los hechos enjuiciados integran un supuesto de desobediencia grave a la autoridad, no solo teniendo en cuanta la doctrina del T.S. recogida, entre otras en sentencia de 20- 1-90, según la cual ,la gravedad de la desobediencia que requiere el tipo penal del art. 237 CP...
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