SAP Barcelona 329/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:5178
Número de Recurso325/2004
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 325/04

Procedente del procedimiento nº 461/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granollers (ahora Instruc.2)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 325/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de enero de 2004, en el procedimiento nº 461/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Granollers (ahora Instrucción 2), en el que es recurrente DON Plácido, y

apelado DÑA. Frida, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Acuerdo desestimar la demanda presentada por el procurador Sr. Vargas en representación de Plácido contra Frida representados por el procurador Sr. Salvans y

Acuerdo imponer las costas de esta instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia denegó la protección posesoria solicitada en la demanda al considerar que el actor no poseía la terraza en cuestión, toda vez que la vivienda era ocupada por sus padres que no plantearon la demanda sino que lo hizo su hijo en calidad de propietario.

Contra la indicada sentencia ha presentado recurso la representación de la parte actora cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) que la resolución de la instancia reconoce la concurrencia de los supuestos que son necesarios para que prospere una acción interdictal, y la cuestión se centra únicamente en si el actor ha ostentado la posesión pública y pacífica de la terraza, b) que el interdicto protege tanto la posesión como la mera tenencia, c) que la posesión civil o natural no queda desvirtuada por el hecho de que esta parte permita a sus padres residir en la vivienda, d) que aunque la titularidad de la terraza sea comunitaria quien la ha utilizado desde su construcción ha sido esta parte.

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del presente litigio los siguientes:

Que los padres del actor venían ocupando la vivienda reseñada en autos a título de arrendatarios hasta que su hijo adquirió la propiedad en el año 1988.

-Que en esta época ya se había procedido por la propietaria anterior ( que lo era de todo el edificio), a cubrir el patio del local de la planta baja, convirtiendo en transitable la cubierta del mismo, y encargándose la indicada propietaria de abrir una puerta en el paramento de la vivienda propiedad del actor, a fin de facilitar el acceso a lo que ya era una terraza.

-Que fue el...

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