SAP Las Palmas 85/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:438 |
Número de Recurso | 871/2005 |
Número de Resolución | 85/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de febrero de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de marzo de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Banco Español De Crédito S.A.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de marzo de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Banco Español De Crédito S.A. representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose M. Ortigosa Villen , contra D./Dña. Semi-Autorecambios Las Palmas S.L. representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D./Dña. José Díaz Suárez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Banco Español de Crédito S.a., absolviendo a semi-autorecambios Las Palmas S.L., D. Luis y Dª. Alejandra de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de febrero de 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora dedujo demanda de reclamación de cantidad en juicio ordinario dimanante de la oposición formulada por los demandados en el previo proceso monitorio, en el cual la mercantil prestataria y los avalistas manifestaron haber saldado el débito del contrato de préstamo mediante la entrega a la entidad financiera prestamista de dos letras de cambio en las que el acreedor figuraba como tomador. La demanda fue desestimada por falta de acreditación de la deuda, y contra la sentencia de primer grado recurre la parte demandante.
Existen algunas controversias entre las partes que en realidad son ajenas a la decisión del asunto. Así, los demandados sostuvieron que habían "entregado" dos letras de cambio al Banco acreedor el 15 de octubre de 1993, con vencimiento 8 de enero 1 de abril de 1994, con lo cual saldaron la deuda dimanante de contrato de préstamo personal de 23 de julio de 1991; por lo que en la fecha de liquidación de la deuda que efectúa el Banco el 29 de octubre de 2003 nada adeudaban. Mientras que el acreedor niega que se haya efectuado descuento de las letras por parte del Banco, que en todo caso sólo tendría sentido como contrato de descuento a favor de los libradores -avalistas en el préstamo- pero no a favor del prestatario, que en las letras de cambio es el aceptante, dado que quien puede descontar las letras es el acreedor cambiario, nunca el deudor aceptante, y que el acreedor no niega que en enero y abril de 1994 se efectuaron ingresos en la cuenta corriente asociada al préstamo por el importe de las letras de cambio, pero que se trató de simples ingresos de efectivo en caja y no de un descuento cambiario.
Esta polémica jurídica es estéril a los efectos de la litis, como ya...
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SAP Las Palmas 160/2017, 11 de Abril de 2017
...que era la suma reclamada en el Juicio de Menor Cuantía y que fue, a la postre, desestimada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 3ª, de 21 de febrero de 2.006 (f. 80-90). Reconociendo de esta forma que esas alegaciones de la contestación eran ciertas, por lo que ......