SAP Madrid 17/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:2063 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00017/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 17
RECURSO DE APELACION 41/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 223/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 41/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. María Rosario, representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero; y de otra, como demandados y hoy apelantes D. Baltasar y Dª. Eva, representados por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha cinco de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Dñª. María Rosario, representada por el procurador Sr. Muñoz Nieto, y en el que son parte demandada Dñª. Eva y D. Baltasar, representados por la procuradora Sra. Pérez Cabezos, y en consecuencia CONDENO a éstos últimos a que devuelvan parte del dinero retenido en su día, conforme a lo establecido en el fundamento segundo de ésta resolución, sin que proceda la condena en costaspor los motivos ya expuestos.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante y denegado por Auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se exponen.
Invocándose, como primer motivo del recurso, la incongruencia de la sentencia ya que "Condena a otra cosa no pedida en la demanda...", la Sala discrepa de dicho alegato pues si bien en la demanda se solicitaba la condena a una cantidad líquida (22.427'13 €,...
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