SAP Sevilla 410/2004, 29 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3613 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 8 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 668/04-C
JUICIO Nº 1166/01
SENTENCIA NÚM. 410
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. que en el recurso es parte APELADA , representado por el Procurador Sr. Arevalo Espejo contra DON Enrique que en el recurso es parteIMPUGNANTE , representados por la Procuradora Sra. JIménez Heras y contra DON Jesús Luis y DOÑA Antonia que en el recurso son APELANTES , representados por la Procuradora Sra. Aguilar Alcaide y contra DON Everardo que se encuentra en situación de rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Diciembre de 2002 ,que expresa literalmente en su parte dispositiva:DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de PRESCRIPCION formuladas por los Procuradores Sras. JIménez Heras y Aguilar Alcaide asi como la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA formulada por la Procuradora Sra. JIménez Heras en la representación acreditada en la Causa asi como las objecciones de INDEFENSION O EJERCICIO MALICIOSO DE LA ACCION formuladas por el Procurador Sra. Aguilar Alcaide en la representación acreditada en la Causa.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. Arévalo Espejo en nombre y representación acreditada en la Causa.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Enrique , DON Jesús Luis , DON Everardo , DOÑA Antonia a que, conjunta y solidariamente, abonen a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. las cantidades que, por responsabilidad dineraria, sea consecuencia de la deuda verificada en la Causa 67/2000, incluso con los intereses pactados hasta la fecha del completo pago, asi como el abono de las costas de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia .
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Se pedia en la demanda la condena de los DIRECCION000 de la entidad Javico Sevilla S.A. al pago de las responsabilidades derivadas del procedimiento 67/2000 seguido ante el juzgado Nº 8 de Sevilla, la pretensión se acogen integramente la sentencia ,...
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