SAP Córdoba 271/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2003:1517 |
Número de Recurso | 255/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
SENTENCIA Nº 271/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 255/03
AUTOS 263/02
JUICIO MONITORIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA
En Córdoba a diez de Noviembre de dos mil tres.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Monitorio nº 263/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena entre TEXTIL DISTRIBUIDORA S.A. (TEDISA), representado por el procurador/a Sr./a Don José A. Cabrero Molinero y asistido del letrado Sr./a don Pedro José de Damas Mateache contra DOÑA
Laura
representado por el procurador/a Sr./a don Antonio Beato Fernández y asistido del letrado Sr./a don Alfredo Limonchi pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabrera Molinero, actuando en nombre y representación de la entidad Textil Distribuidora S.A. contra Doña
Laura
, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados contra ella en la demanda.
Las costas causadas en el presente pleito serán asumidas por la parte demándate".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Textil Distribuidora S.A. siendo parte apelada Doña
Laura
y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo aquello que contradigan las de la presente resolución, lo que implica, a la postre, la estimación del presente recurso.
El no aceptarse los razonamientos de la Juez de instancia tiene su razón de ser en la esencia del proceso monitorio y en la ausencia de prueba de la demandada. El monitorio, como su palabra lo indica, implica un procedimiento rápido, y aunque esta permitida la oposición y la resolución que se dicte tenga fuerza de cosa juzgada, lo que no cabe es que frente a una prueba más que evidente aportada por la actora se de la razón a la demandada aceptando...
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