SAP Albacete 28/2003, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APAB:2003:129
Número de Recurso317/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

ALBACETE.-

ROLLO N° 317/02.-

JUICIO MENOR CUANTIA. n° 23/01.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 ALBACETE -

SENTENCIA NUM 28/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ILMOS: SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

En Albacete, a Treinta y uno de Enero de 2.003.

VISTOS, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. López Luján, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 23 / 01 seguidos en el Juzgado Mixto nº 3 de Albacete, siendo apeladas en esta instancia: las entidades GRUAS TORRES LA MANCHA SL. Y AUTOGRUAS LA MANCHA SL., representadas por la Procuradora Sra. Moreno Abellán, y designada Ponente la ILMA. SRA. Dº MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así FALLO "Que desestímando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra AUTOGRUAS LA MANCHA SL. Y GRUAS TORRES MANCHA S. L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de costas al actor y desestimando la reconvención interpuesta por AUTOGRUAS LA MANCHA SL. contra D. Pedro Enrique , debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido de los pedimentos de la reconvención con imposición de costas al actor reconviniente';

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de Abril de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 11 de Junio se anunció la preparación el recurso de Apelación, contra su pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas a la demandante, según el Suplico (folio 520), formalizándose por escrito de diez de Julio siguiente, en el que tras exponer los motivos de oposición, solicita tener por interpuesto recurso de Apelación contra su pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas a la demandante. (Suplico).

Se acordó en virtud de Providencia de fecha 11 de Julio de 2.002, tener por interpuesto el mismo, confiriendo traslado a las apeladas, a los efectos del artículo 461 de la LEC, las que presentaron escritos oponiéndose al recurso y solicitando la práctica de prueba en segunda instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 21 de Octubre de 2.002, se dicta Providencia en cuya virtud se designa Magistrada Ponente a la que se le pasan los autos para informe sobre la práctica de la prueba solicitada, que fue admitida por Auto de fecha treinta del mismo mes; practicada la misma por Providencia de once de Diciembre se señala el día 28 de Enero siguiente para la celebración de la Vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Albacete se dictó la Sentencia de autos, con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandante, y para el demandado reconviniente.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación por el demandante al discrepar de la citada Sentencia, no habiendo apelado el demandado reconviniente, por lo que la resolución de la reconvención quedó firme.

Fundamenta su disconformidad la parte demandante, esencialmente, en los siguientes Motivos: 1º/ Infracción de los artículos 1.243 del Código Civil y 335 de la LEC, en cuanto considera que ha debido quedar probado el fundamento de sus pretensiones en virtud del informe pericial aportado con la demanda, y sin embargo la Sentencia contradice dichas afirmaciones basándose en un informe pericial realizado en otro procedimiento y que se aporta por vía documental. 2º.- Con base en lo anterior rechaza que la indicada prueba pueda tener el carácter de prueba pericial preconstituida, ni que pueda ser el soporte de la Sentencia, lo que llevaría sin duda, por falta de prueba de los codemandados, a la estimación de las pretensiones del actor. 3° / Error en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 348 de la LEC, en cuanto el aportado como documento nunca puede ser valorado como dictamen o informe pericial.- 4º.- Concluye, a la vista del informe aportado con la demanda, que el modelo de utilidad U9802950, del que es titular el actor, ha sido utilizado por las demandadas, debiendo estas pagar las cantidades que se determinen en...

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