SAP Almería 132/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2005:291
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 132/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería, a 2 de junio de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 157/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 662/04 sobre Divorcio Contencioso.

De una como actor D. Iván representado en primera instancia por el Procurador Sr. Soria Esteban y defendido por el Letrado Sr. Marfil Castellano.

De otra como demandada Dª. María Dolores , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Alarcón Mena y defendida por la letrada Sra. Garcia Agüero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2004 , cuyo Fallo dispone: " Se declara la disolución del matrimonio por DIVORCIO de D. Iván y Dª María Dolores , manteniéndose, en cuanto a las medidas que han de regir el mismo, las recogidas en el convenio regulador aprobado mediante sentencia de separación matrimonial de 11-10-2001 , sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y por la parte demandada se formuló escrito de oposición al recurso de apelación. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo señalándose para votación y fallo el 30 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara el divorcio del matrimonio de los litigantes y desestima la modificación de las medidas acordadas en la previa Sentencia de Separación, concretamente en lo relativo a la pension alimenticia a favor de la hija comun y la pension compensatoria a favor de la esposa, se alza la parte demandante pretendiendo la extinción de ambas pensiones, asi como la limitación temporal de la compensatoria.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, resulta que la actora, ahora recurrente, solicita en su recurso una extinción de la pension alimenticia a favor de la hija comun y de la pension compensatoria a favor de la esposa, asi como la limitación temporal de esta ultima por haber transcurrido plazo suficiente para compensar el desequilibrio economico. Si esta petición la ponemos en relacion con la fundamentacion jurídica de su demanda y el suplico de la misma, donde, recordemos, solicitaba una disminución de la cuantia de dichas pensiones, asi como una limitación temporal de la compensatoria, resulta que el actor recurrente lo que plantea es una nueva cuestión que supone la ampliación, en este trámite de apelación, de su peticion inicial, sometiendo a revisión y discusión una materia sobre la que no existía polémica, lo que no procede en modo alguno, dado que:

  1. No cabe suscitar en apelación cuestiones nuevas que no fueron planteadas y debatidas en primera instancia, lo que contraviene los principios de preclusión, contradicción y defensa, acarreando riesgo de indefensión a la parte contraria e impidiendo la escalonada presencia de decisiones judiciales ( Sentencias de 16 y 23 de marzo de 1990 , 15 de abril y 14 de octubre de 1991 , 29 de junio y 29 de diciembre de 1992, 11 de abril, 4 de junio, 22 de julio y 20 de septiembre de 1994).

  2. Los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( Sentencias 15 de diciembre de 1984, 4 de julio 1986, 14 mayo 1987, 18 mayo y 20 septiembre 1996 y 11 junio 1997 ), y de contradicción ( Sentencias de 30 enero 1990 y 15 abril 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, de conformidad con la regla "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium" ( Sentencias de 19 octubre 1981 y 28 abril 1990 ), sin que quepa modificar los términos de la demanda (prohibición de la "mutatio libelli", Sentencia de 26 diciembre 1997 ), ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia ("pendente apellatione nihil innovetur", Sentencias de 19 julio 1989, 21 abril 1992 y 9 junio 1997 ).

  3. El comportamiento de la parte apelante contradice sus propios actos al pretender ahora la extinción de la pension de alimentos y la pension compensatoria, cuando inicialmente pretendio una reducción de las mismas.

Esto determina que la cuestion nueva relativa a la extinción de dichas prestaciones economicas quede fuera de análisis en el presente recurso, sin perjuicio de que la parte las pueda plantear nuevamente en el procedimiento que corresponda.

TERCERO

Queda solo por analizar el tema relativo a la limitación temporal de la pension compensatoria, puesto que en relacion con la cuantia de las pensiones de alimentos y compensatoria nada plantea sobre su reducción en el recurso, limitándose a solicitar su extinción, cuestion ya resuelta en el fundamento anterior.

Pues bien, ante la indicada pretension es necesario efectuar una serie de matizaciones en relación a la referida pensión compensatoria, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 30/81 de 7 julio , con el antecedente del art. 28 Ley Divorcio de 1932 , siguiendo el modelo italiano del art. 5º de la Ley 1/12/70 "asegno per divorcio" y el francés de "les prestationes compensatoires" de la Ley...

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