SAP Burgos 479/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2004:1378
Número de Recurso424/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N 479

En Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 210/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero , a los que ha correspondido el Rollo 424 /2004, en los que aparece como parte apelante 1º DON Santiago , representado por el procurador doña Lucia Ruiz Antolín y asistido por el Letrado don Enrique Arribas Miranda, y como apelante 2º DON Cosme Y DOÑA Filomena representados por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado don Pedro Barbadillo Carrasco, y como demandado apelado no comparecido GARAJE Y REPARACION DUERO, S.L. sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José María Caballero Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Marcos Maria Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de su mandante y declaro 1.- que la entidad Garaje y Reparaciones Duero, S.C. constituida en fecha 25 de abril de 1988 entre don Santiago y don Cosme , tiene el carácter jurídico de sociedad mercantil irregular. 2º.-Que la referida entidad quedó disuelta en fecha 28 de junio de 1996 cuando don Cosme falsificó la firma de don Santiago en el documento de disolución presentado ante la Agencia Tributaria de Aranda de Duero. Absuelvo a los demandados de las restantes pretensiones contra ellos ejercitadas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por ambas partes presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, ambas partes presentaron escrito de oposición a recurso de contrario dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, de 28 de mayo de 2001 , don Cosme es condenado por delito de falsedad en documento mercantil ( arts. 390.3º y 392 CP ), como consecuencia de haber suplantado la firma de don Luis Pedro en un documento de fecha 28 de junio de 1996, por el que se disolvía la sociedad que mediaba entre ambos y se liquidaba el capital social de la misma.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. Ambas partes se hallan disconformes con el fallo e interponen sendos recursos de apelación solicitando la parte actora la íntegra estimación de la demanda y la parte demandada su completa absolución. Por ello, esta Sala ha de entrar a conocer del asunto en toda su extensión.

SEGUNDO

La parte actora solicita, en primer lugar, que se declare que la entidad Garaje y Reparaciones Duero, S.C. , constituida en fecha 25 de abril de 1988 entre don Santiago y don Cosme , tiene el carácter jurídico de sociedad mercantil irregular.

La actora plantea en este pedimento un complejo problema de naturaleza jurídica, pues no es fácil determinar si la sociedad formada por los Sres. Santiago y Luis Pedro era civil o mercantil irregular. La juzgadora a quo se basa fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2002 (ponente Sr. González Poveda), para calificar la sociedad como mercantil irregular, pero el examen de tal sentencia nos muestra cómo su objeto no es dilucidar si una sociedad es civil o mercantil, como en el procedimiento que ahora nos ocupa, sino si existe una sociedad mercantil irregular o no existe sociedad alguna. Por ello, la doctrina que contiene esa sentencia no es extrapolable a este caso.

Ahora nos encontramos ante una sociedad cuyo objeto en la fecha de la disolución es la reparación y venta de maquinaria agrícola. Se trata, por tanto, de una persona jurídica destinada a operar en el sector servicios, por lo que podemos admitir como válida la calificación dada por los contratantes cuando se firmó el documento de creación de la sociedad en 25 de abril de 1988. De este modo, debemos declarar que la sociedad existente entre los Sres. Santiago y Luis Pedro ha sido de carácter civil, si bien no vemos en estos momentos qué trascendencia pueda tener ello en orden a resolver el fondo del asunto, que es la liquidación de la sociedad y el pago de determinadas indemnizaciones, ya que tanto en las sociedades civiles como en las mercantiles irregulares la liquidación de la sociedad consiste en el reparto del patrimonio entre los socios previo pago a los acreedores.

TERCERO

El actor solicita que la sociedad se tenga por extinguida en fecha 28 de junio de 1996, en que don Cosme cometió el delito de falsificación de la firma de don Santiago en el documento de disolución de la sociedad,...

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