SAP Valencia 354/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteDña Carolina del Carmen Castillo Martínez
Número de Resolución354/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. Vicente Ortega Llorca

Magistrados

D. Rafael Sempere Doménech

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 14 de abril de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 6 de septiembre de 1999, recaída en los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 579/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. A.A.P., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pérez Madrazo y bajo la dirección letrada de Dña. Amparo Benavent Montes, y como apelada, la demandada E.M.B.C., S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Bosque Pedrós y bajo la direccion letrada de D. Ignacio Brines Flames.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 6 de septiembre de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Pérez Madrazo, en nombre y representación de D. A.A.P., contra la entidad M.B.C., S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Bosque Pedrós, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal del demandante interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, dondecomparecieron ambas. Tramitado el recurso, y habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba interesado por la parte recurrente por Auto de fecha 13 de diciembre de 1999, contra el que el apelante interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de 14 de febrero de 2000, se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 13 de abril de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

A los efectos de centrar los términos del debate, conviene sentar que la presente causa localiza su origen en los siguientes hechos.

  1. La parte actora ejercita demanda en solicitud de rescisión del contrato de fecha 10 de febrero de 1998 celebrado con la mercantil demandada, con devolución del capital entregado e indemnización de daños y perjuicios (al folio 1). La demanda argumenta, en síntesis, que el actor firmó un contrato de compraventa con la demandada, en fecha 10de febrero de 1998, sobre las fincas registrales que se identifican en el escrito de demanda, inscritas en el Registro de la Propiedad de Carlet; que en la cláusula 4ª de dicho contrato se manifiesta lo que sigue: "Que, con la finalidad de evitar ellanzamiento, D. A.A.P. abona en este acto la cantidad de 4.000.000 de pesetas, y respecto del resto de la deuda que asciende a 4.200.000 pesetas serán abonadas el día 10 de agosto de 1998, en cuyo caso se procederá a levantar escritura pública de transmisión de los inmuebles detallados anteriormente, por importe de 8.200.000 pesetas a favor de D. A.A.P., siendo a cargo del comprador todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión"; que ya anteriormente el actor tenía firmado con el antiguo propietario un contrato de arrendamiento con opción de compra en el momento en el que las fincas estuvieran inscritas a nombre del poderdante, por lo que, habiendo llegado a un acuerdo con la entidad demandada para la adquisición de las fincas descritas, el demandante entregó a la mercantil la cantidad de 4.200.000 en concepto de arras, pactando que el resto del precio se pagaría en fecha 10 de agosto de 1999; que por conducto certificado se procedió a remitir un escrito a la antedicha mercantil, en fecha 23 de junio de 1998, manifestando la intención del actor de proceder en la fecha prevista a la elevación a pública de las fincas vendidas, previo pago de la cantidad pendiente, y requiriendo a la demandada a fin de que levantara todaslas cargas que pesaran sobre los inmuebles, pues los mismos se vendieron libres de cargas; que, solicitadas por el actor notas informativas del Registro de la Propiedad sobre las fincas en cuestión, se pudo comprobar que sobre las mismas pesaban determinadas hipotecas y embargos; que en fecha 1 de julio de 1998 se recibió un escrito fechado en 30 de junio del mismo año en el que la demandada notifica al actor, entre otras cuestiones, que tiene que abonar la cantidad de 4.200.000 de pesetas, sinotorgarle la consiguiente escritura de compraventa hasta que se abone la mencionada cantidad, por considerar la demandada que el actor es cesionario de un crédito; que, en fecha 8 de julio de 1998, el actor remite a la demandada por conducto notarial carta certificada en la que le reclama el cumplimiento de lo pactado; que en fecha 28 de julio de 1998, por conducto certificado se recibe de la demandada escrito de fecha 21 de julio de 1998, en el que se hace caso omiso al requerimiento de la parte actora para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa libre de cargas con el consiguiente abono de la cantidad pendiente. En definitiva, la parte demandante manifiesta que lo pactado fue un contrato...

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