SAP Málaga 601/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2004:3565
Número de Recurso688/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 601

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

D. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 688/2003

AUTOS Nº 327/2001

En la Ciudad de Málaga a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOCAL SATELITE SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VELLIBRE VARGAS, VICENTE y defendido por el Letrado D.ANTONIO LORENZO AMADOR . Es parte recurrida TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SA , que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/04/03 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A. contra LOCAL SATELITE DIGITAL S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 336.945,98 euros (56.063.093 ptas), más intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo a la parte demadada las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 30/06/04 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento que le condena al pago a la mercantil actora de la cantidad de 336.945,98 euros, se alza Local Satélite S.L. , alegando, en síntesis, que la sentencia se fundamenta en una situación de hecho inexacta así como en una valoración de las pruebas incorrectas. Así parte de un contrato perfeccionado, cuando en realidad nos encontramos ante una situación compleja de preacuerdos, negociaciones, ofertas gratuitas con posteriores compromisos, falta de determinación de precio y subrogación de obligaciones no comunicadas: no se puede admitir por un fax que acepta una oferta la existencia de un contrato ,fantasma" donde no existe referencia al precio y menos la presunción de unas tarifas estándar por la Juzgadora de Instancia que no han sido aportadas; en todo caso, la figura jurídica sería la de un contrato de suministro, que por atípico se le aplica el régimen de la compraventa mercantil y en ésta el precio es determinante. En consecuencia al no considerar la existencia de un contrato no se procedió a resolverlo por escrito sino a comunicarlo verbalmente, ante el incumplimiento de la actora, ya que lo que hubo fue la negativa a suscribir un acuerdo que no se correspondía con lo ofertado ni con el cumplimiento mínimo y ahí es donde se encuentra la resolución, no de un contrato, sino de las negociaciones establecidas y que encaja en la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda que se da por reproducida sobre la formación de contrato, tratos preliminares y régimen de responsabilidad. En definitiva, no se ha probado el contrato, ni el precio y las facturas no son prueba del mismo. Pretensión a la...

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