SAP Valencia 401/2002, 19 de Junio de 2002
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2002:3634 |
Número de Recurso | 242/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 401
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dña. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Moncada con el n° 328/00, por D. Arturo , contra Dña. Rosario , sobre "división de cosa común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Rosario , representada por la Procuradora Dña. Marta Aleixandre Baeza; habiendo comparecido D. Arturo , representado por la Procuradora Dña. Rocío Calatayud Barona.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Moncada, en fecha 22 de Diciembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dña. Rocío Calatayud Barona en nombre y representación de D. Arturo contra Dña. Rosario , debo acordar y acuerdo la división del inmueble común, sacándolo, para el caso de que no se llegara a acuerdo en cuanto a la adjudicación, a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Rosario , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de Junio de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Arturo se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción de división de cosa común, pretensión que dirigió frente a Dña. Rosario , en su condición decopropietaria del inmueble sobre el que se ejercita acción de división. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando en síntesis que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar sobre la que se pretende la división en autos de separación n° 267/00 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Moncada, en la pieza separada de medidas provisionales, en la que se dictó auto n° 129/00 de 16 de Noviembre del 2000, que entre otros extremos atribuyó el uso de la vivienda a la esposa e hija y sin que la interposición de la acción de división de cosa común, pueda dejar sin efecto lo resuelto por el Juez que ha conocido de la separación solicitando la desestimación de la demanda, formulando demanda reconvencional en solicitud de que se declare: 1) Que en virtud del auto n° 129/00 de fecha 16 de Noviembre del 2000 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Moncada en autos de separación 267/00, los hijos de los litigantes y la demandada tienen atribuido judicialmente el uso de la vivienda familiar finca registral n° NUM000 de Godella, inscrita en el Registro de la propiedad de Moncada. 2) Que a tenor de lo dispuesto en la meritada resolución deberá hacerse constar la anotación en el registro de la propiedad de Moncada la atribución del uso de la vivienda familiar. 3) Que con la interposición de la acción de división de cosa común no puede dejarse sin efecto ni invalidar, el citado derecho a favor de mi mandante y sus hijas, de atribución del uso de la vivienda familiar, al haber sido otorgada por una resolución judicial dictada por un juez de familia que no puede ser ignorada por otro juez carente de...
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