SAP Santa Cruz de Tenerife 365/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APTF:2007:1730 |
Número de Recurso | 368/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 365/2007
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio de dos mil siete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 387/2006, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta bajo la dirección del Letrado Dª. Carmen Aranaz de la Cuesta en nombre y representación de D. Jon, contra Dª. Montserrat, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Naranjo Morillo-Velarde; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado-Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de Don Jon, contra Doña Montserrat, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTA de los pedimentos en su contra intentados, con imposición a aquel de todas las costas causadas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Aranaz de la Cuesta, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Naranjo Morillo-Velarde; señalándose para votación y fallo el día dieciseis de julio del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
D. Jon y Dª Montserrat adquirieron en común la vivienda que se describe en el hecho primero de la demanda, suscribiendo un préstamo hipotecario para su pago, conviviendo ambos en dicha vivienda hasta el mes de mayo de 2000. En el año 2004 la Sra. Montserrat promovió juicio ordinario para división de la cosa (vivienda) común, que concluyó por acuerdo homologado judicialmente por auto de 1 de junio de 2005, en virtud del cual el Sr. Jon se adjudicó la totalidad de la vivienda, obligándose a cancelar el crédito hipotecario que pesaba sobre la misma y todas las cargas vigentes en el Registro de la Propiedad, sobre la finca litigiosa, siendo de su cuenta todos los gastos que se deriven de ello. El Sr. Jon se reservó el derecho de poder repercutir sobre la Sra. Montserrat los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, así como el derecho a repercutir las cantidades...
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