AAP Madrid 261/2005, 3 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5036 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00261/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 248 /2005
Procedimiento:JUICIO ORDINARIO Nº 138/03
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE COLMENAR VIEJO
Apelante/s:DÑA. María Inmaculada
Procurador:VICTORIO VENTURINI MEDINA
Apelado/s:DÑA. Esther
Procurador: JOSE LUIS GRANDA ALONSO
SENTENCIA Nº 261
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.NICOLAS DIAZ MENDEZ
D.RAMON RUIZ JIMENEZ
D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, tres de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 138 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 248 /2005, en los que aparece como parte apelante Dña. María Inmaculada representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, y como apelado Dña. Esther representada por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de doña Esther contra doña María Inmaculada, DEBO ACORDAR la disolución del proindiviso existente sobre los inmuebles sitos en el piso NUM000NUM001 de la CALLE000, portal NUM002 del polígono Tres Cantos en el término municipal de Colmenar Viejo. Finca NUM003 delRegistro de Colmenar Viejo, y la plaza de garaje nº NUM004, en planta NUM005NUM006, representada por 1/265 ava parte del edificio de garaje NUM007, construido sobre la parcela NUM008 de la segregación. Finca NUM009 del Registro de Colmenar Viejo, procediéndose a su venta en pública subasta con licitadores extraños.
Se reconoce la existencia de ocupantes en la citada vivienda concretamente doña Inmaculada y su esposo. Y se acuerde la tasación pericial de los mismos para su venta.
Y se condene a la demandada a estar y para por las declaraciones anteriores en su consecuencia a dividir los bienes poseídos en proindiviso, mediante su venta en pública subasta con licitadores extraños, con reparto del producto obtenido en partes iguales.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas en cuanto a la demanda principal.
E igualmente desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador doña María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de doña María Inmaculada contra doña Esther, absolviendo a la misma de todos los pedimentos contenidos en la misma. Con expresa imposición de costas a la parte actora reconviniente, María Inmaculada, en cuanto a las causadas en la reconvención."
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de DÑA. María Inmaculada, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a...
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