SAP Barcelona 90/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2007:2624 |
Número de Recurso | 856/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 856/2006
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1376/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 90
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1376/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró, a instancia de Dª. Esperanza, contra Dª. Inés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.006, por el Sr. Magistrado Juez titular del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Doña ESTHER BARTRA COROMINA, en nombre y representación de Doña Esperanza, debo declarar y declaro:
-
- Procedente la división económica de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM002 de Mataró, mediante adjudicación de la misma a Doña Inés, la cual deberá compensar a la actora en la cantidad de 77.088 euros, disponiendo para ello de tres meses desde la firmeza de la sentencia.
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- Si transcurridos los tres meses antes fijados, Doña Inés, no hubiera abonado la compensación, se adjudica la vivienda a Doña Esperanza, la cual dispone de igual plazo para abonar la indicada cantidad.
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- Si transcurridos los tres meses para abonar la compensación, Doña Esperanza tampoco hubiese abonado la indicada cantidad, se procederá a la venta pública de la vivienda mediante API, y reparto de la cantidad obtenida.
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- Condeno a la demandada al pago de las costas de la presente instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Por la resolución de primer grado se estima la "actio communi dividundo" ejercitada con fundamento en el art. 400 del Código Civil por DOÑA Esperanza y se declara: 1º) Procedente la división económica de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM002 de Mataró mediante adjudicación de la misma a DOÑA Inés, la cual deberá compensar a la actora la cantidad de 77.088 euros, disponiendo de tres meses desde la firmeza de la sentencia; 2º) Si transcurridos los tres meses antes fijados, DOÑA Inés no hubiera abonado la compensación se adjudica la vivienda a DOÑA Esperanza, la cual dispone de igual plazo para abonar la indicada cantidad; 3º) Si...
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