SAP Valencia 237/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2006:1664
Número de Recurso3/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 237/06

Ilustrísimas Srías.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a seis de abril de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 667/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia SUECA-3, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Antonio, representado por la Procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y defendido por el Letrado D. Francisco Jiménez Gámez, y de otra como demandada-impugnante, Dª Consuelo, representada por el Procurador D.ª Emilio Sanz Osset y defendida por la Letrada Dª Reyes Albero Mengual.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia SUECA-3, en fecha 29-7- 05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta, debo acordar y acuerdo: a) La disolución del matrimonio por divorcio de D. Antonio y Dª Consuelo con todos los efectos legales. b) Que el uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a Dª Consuelo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,...etc.) así como de comunidad e I.B.I., serán abonados por quien ocupa la vivienda. c) Fijar como pensión compensatoria que D. Antonio deberá satisfacer a Dª Consuelo, la cantidad mensual de ciento sesenta Euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por reglaos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. d) No imponer las costas a ninguna de las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN.- mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la intención de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC). Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Sección, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque sea la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para la separación; del mismo modo,cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia, es decir, habiendo un acuerdo previo de separación, si se...

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