SAP Madrid 254/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5936 |
Número de Recurso | 58/2004 |
Número de Resolución | 254/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00254/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7000668 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 58 /2004
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 424 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De:Marí Trini
Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
Contra: Luis Alberto
Procurador: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 27 de abril de 2.004
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 424/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, Doña Marí Trini, representada por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González.
De la otra, como apelado, Don Luis Alberto, representado por el Procurador Don Mariano de la Cuesta Hernández.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 31 de julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llopis Martínez en nombre y representación de D. Luis Alberto contra Doña Marí Trini, D. Luis Francisco, D. Felix, D. Jose Pablo y Doña Gloria representados por la Procuradora Sra. Pérez Bayona, respecto a la solicitud de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 14 de marzo de 1.994, procede declarar la extinguida la obligación del Sr. Luis Alberto de abonar la pensión de alimentos a favor de sus hijos. Asimismo procede declarar extinguido el derecho de atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa, ratificando en lo demás las medidas vigentes hasta la fecha y no modificadas, no haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada, todo ello en base a los fundamentos jurídicos de la presente resolución. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marí Trini, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Luis Alberto escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suplica de la Sala que, revocando la sentencia de instancia, acuerde mantener las medidas complementarias que, sobre alimentos y uso del que fuera domicilio familiar, se contenían en la sentencia dictada en el antecedente procedimiento de divorcio.
En apoyo de dichas pretensiones se aduce que los hijos comunes Jose Pablo y Gloria, aunque disponen de ingresos, los mismos son insuficientes para proporcionarles independencia económica. En lo que concierne al uso del antedicho inmueble, considera dicha litigante que la Sra. Marí Trini representa el interés más necesitado de protección, habiéndosele concedido tal derecho en la sentencia de divorcio sin límite de tiempo.
La parte apelada, tras alegar que no debe tenerse por interpuesto el recurso de apelación en cuanto a los demandados don Luis Francisco, don Felix, don Jose Pablo y doña Gloria, rebate los alegatos de fondo de la recurrente y suplica la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2000, que el párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil no establece norma alguna que...
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