SAP Badajoz 267/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2002:1018
Número de Recurso371/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 267/02.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................../

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ (Ponente)

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Recurso Civil núm. 371/2002

Autos de DIVORCIO núm. 219/2001

Juzgado lª Instancia de MÉRIDA 2.

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En MERIDA, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 219/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MÉRIDA Nº 2, sobre DIVORCIO, en los que aparece como apelante DON Ramón , asistido del Letrado Sr. Giralt Ramirez y representado por el Procurador Sr. Fuentes del Puerto y DOÑA Ángela , asistida del Letrado Sr. Tena Hidalgo y representada por el Procurador Sr. Lobo Espada, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23 de Marzo de 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MÉRIDA Nº 2.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulalda por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, en represntación de D. Ramón , contra DOÑA Ángela , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR RAZÓN DE DIVOCIO, el matrimonioformado por los cónyuges litigantes, manteníendose las mismas medidas que ya fueron aprobadas en la sentencia de separación de fecha 14 de Marzo de 2000, salvo la relativa al régimen de visitas del padre a los dos hijos menores de edad, durante los fines de semana, que queda establecida del siguiente modo: a falta de acuerdo entre los progenitores, el padre podrá visitar a sus hijas y tenerlos en su compañía al menos el último fin de semana de cada mes, desde las dieciocho horas del viernes a las veintidós horas del domingo, debiendo recogerlos y reintgrarlos en el domicilio de la madre. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Una vez firme la sentencia, comuníquese al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio a los efectos oportunos. Notifíquese a las partes, haciéndolels saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación que se preparará por escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El esposo apelante solicita la revocación de la Sentencia de instancia en cuanto al régimen de visitas de los hijos menores y la pensión de alimentos éstos y de la hija mayor de edad.

Por lo que se refiere, en primer lugar, al régimen de visitas, una vez que la guarda y custodia le ha sido asignada a la esposa (criterio que comparte esta Sala por las mismas razones que se exponen en la Sentencia recurrida), ninguna de las propuestas que formula el Sr. Ramón pueden tener favorable acogida. Así, no existen...

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