SAP Barcelona 440/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:9236
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 440/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Divorcio , número 82/01 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma Gramenet , a instancia de D/Dª. Asunción , contra D/Dª. Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Luisa Infante, en nombre y representación de D. Asunción contra D. Carlos José representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcusa, debo ACORDAR Y ACUERDO NO MODIFICAR las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de 12 de junio de 1999 .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se INADMITEN parcialmente el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia apelada sustituido por los de la presente sentencia.

PRIMERO

Se ha dicho y es doctrina jurídica de la Audiencia Provincial que la modificación de efectos de divorcio requiere alteración sustancial de circunstancias tenidas en cuenta en anterior procedimiento matrimonial. Tal premisa ha de ser bien entendida para que no pueda volverse a debatir y enjuiciar hechos que ya fueron tenidos en cuenta an anteriores resoluciones judiciales, lo que atentaría al principio de cosa juzgada material. Sin embargo aunque tales circunstancias han de tener características objetivas (no voluntarias), posteriores, sustanciales, e imprevisibles, no provocadas con el fin de perjudicar a la parte contraria, se ha de precisar que tambien dentro de las lineas procesales del "onus probandi", han de ser introducidas en el proceso matrimonial para su valoración por el Juzgador, y producir así, el efecto del "non bis in idem " que exige la seguridad jurídica de los pronunciamientos judiciales. Se dice lo anterior porque si bien en el presente caso las partes acordaron extrajudicialmente y ante Notario la separación de su vida conyugal con determinación de los efectos que tal situación pactada habría de producir, entre ellos la adjudicación de la mitad indivisa de la vivienda, sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM001 de Santa Coloma de Gramenet a favor de Dª Asunción (pacto letra D del convenio de 25 de Junio de 1993), en desarrollo de tal pacto la mujer acudió con su marido D. Carlos José a la Notaria de D. Joaquin Borrull Otin el dia 1 de Julio de 1993, y allí este hizo cesión a aquella de la mitad indivisa de la referida vivienda. Es claro pues que el acto jurídico de la prometida transmisión alcanzó todos los efectos jurídicos entre las partes por cumplirse los requisitos de forma y fondo exigidos por la Ley para tal clase de transmisiones ( art. 1281, 1255, 1258 CC ) y en atención a la proclamada validez del negocio jurídico familiar sobre bienes disponibles del matrimonio - recogido en...

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