SAP Granada 320/2000, 8 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1107
Número de Recurso603/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2000
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. - 320

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.Carlos José de Valdivia Pizcueta

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a ocho de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 603/99- los autos de Juicio de Divorcio número 155/98 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Leonardo , representando en esta apelación por la Procuradora Dª. María de Gracia Zorrilla y defendido por D. José María Carmona del Barco, contra Dª. Patricia , representada por la Procuradora Dª. Consuelo Jiménez de Pinar y defendida por el Letrado D. José Fernando Sánchez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. María de gracia Zorrilla, en nombre y representación de D. Leonardo contra Dª. Patricia , debo declarar y declaro haber lugar a modificar la medida pactada entre las partes en el convenio regulador de fecha 14 de Septiembre de 1.994 aprobado judicialmente en la sentencia recaída en los autos de divorcio seguidos en este Juzgado bajo el nº 837/94-C , medida que establecía la pensión compensatoria a favor de la Sra. Patricia y que queda modificada en el sentido de suprimir tal medida; ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra conforme al suplico de su escrito de contestación a la demanda; con imposición de las costas de la primera instancia, y por la parte apelada su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos José de Valdivia Pizcueta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Título IV del Libro I del Código Civil, en su Capítulo IX , regula "Los efectos comunes a la nulidad, separación o divorcio". Estos efectos derivados de las sentencias de nulidad, separación o divorcio, pueden ser necesarios o eventuales. El principal efecto necesario o esencial, es el que muestra la condición constitutiva de las sentencias dictadas en litigios matrimoniales. A través del pronunciamiento contenido en ellas se modifica el estado civil o cesa la convivencia conyugal, obligación primera del matrimonio. Los efectos de estas resoluciones, esto se expresa "Ex abundantia", son "Ex nunc" (desde ahora; desde el momento en que se dicta la sentencia), de manera evidente en las de separación y divorcio, y con matizaciones en las de nulidad.

Y en torno a los efectos eventuales o Secundarios, señalar: el artículo 91 del Código Civil , y su determinación por el Juez: "en las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas", y "en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo". Tras esta mención, pasamos al estudio de la pensión económica o por desequilibrio de esa naturaleza, regulada en los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código civil , y que es objeto de debate. Aquí se pretende suprimir la que se fijó a favor de la Sra. Demandada. Este auxilio económico arranca (como tantas veces se ha señalado) de un desequilibrio de esa naturaleza. Alteración del "Status" de esa condición, que uno de los consortes disfrutaba (o tenía) durante el...

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