SAP Murcia 230/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:649 |
Número de Recurso | 430/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00230/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101492
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000114 /2006 RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Juzgado Murcia nº Tres
Divorcio 114/2006SENTENCIA nº 2 3 0 / 2008
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 114/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Murcia nº Tres entre las partes,
como actora Roberto , representada por el Procurador Sr. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr.
Pérez Botía, y como demandada y reconviniente Dª. Maribel , representada por la Procuradora Sra. Martínez
Méndez y defendida por la Letrada Sra. Esparzia Alonso.
En esta alzada actúa como apelante Maribel , personada por la Procuradora Sra. Martínez Méndez, y como
impugnante a su vez Roberto , personada por el Procurador Sr./a. Cárceles Alemán. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de diciembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Roberto contra DOÑA Maribel , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 6 de diciembre de 1992 en Murcia, acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas:
-
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
-
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y progenie. 3º- El hijo menor habido en el matrimonio quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias todos los viernes de 18 a 19,30 horas bajo la supervisión de los trabajadores del Punto de Encuentro Familiar.
Dicho régimen será ampliado en ejecución de sentencia, previo informe psicológico, si se acredita por el demandante su sumisión a tratamiento psiquiátrico y una evolución favorable en su enfermedad mental.
-
- Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 120 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sinnecesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, enero de 2008), sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de presentación de la demanda."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Maribel , pidiendo la revocación parcial de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, e impugnando a su vez el particular sobre el régimen de visitas, frente al que nada alegaron la esposa y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial,...
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