SAP Tarragona 155/2003, 28 de Abril de 2003

ECLIES:APT:2003:733
Número de Recurso411/2003
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación n° 411/03

PA. 63/02

Instrucción nº 2 de Reus

JO. 1/03

Penal nº 2 de Reus

SENTENCIA NÚM. 155

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Antonio Casas Cobo

D. Joan Perarnau Moya

En Tarragona, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus con fecha 24-2-03 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de robo con intimidación, en el que figuran como acusados Marcelino y Silvio , defendido el primero por el Letrado Sr. Ortiz Castellón y el segundo defendido por la Letrada Sra. García Bonillo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Albiac Guiu.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 3 horas del día 18-10-02, los acusados Marcelino y Silvio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener algún provecho económico a costa del patrimonio ajeno, se dirigieron de común acuerdo a la vivienda sita en la partida DIRECCION000 nº NUM000 de Mont-roig del Camp, mientras sus moradores se encontraban ausentes, mediante la fractura de la valla metálica que rodea la parcela y forzando la cerradura de la verja y puerta principal de entrada, desperfectos que han sido valorados en la cantidad de 297 euros, accedieron al interior del domicilio, apoderándose de diversos objetos tales como equipo de música, vídeo, televisión, que iban trasladando al exterior de la parcela. Al regresar los propietarios de la vivienda, Daniel y Margarita , se encontraron a los acusados en el interior del domicilio, por lo que Daniel trató de coger el teléfono lo que fue impedido por Silvio quien le agarró del brazo; instantes después Marcelino se dirigió a Daniel esgrimiendo un destornillador, colocándoselo a la altura del cuello, diciéndole "que te pincho, no hagas nada que si no te las verás con mis compañeros", huyendo a continuación ambos acusados, quienes fueron detenidos a las pocas horas portando Marcelino en un bolsillo de la cazadora unos pendientes chapados en oro, y Silvio un reloj Cartier, procedentes dichos objetos del apoderamiento descrito, que han sido devueltos a sus legítimos propietarios, quienes sin embargo no han recuperado un collar de perlas de imitación y un mando a distancia, valorados conjuntamente en la cantidad de 36 euros."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Marcelino y Silvio , como responsables criminalmente de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 237 y 242.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de prisión de un año y nueve...

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