SAP A Coruña, 7 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2002:1141 |
Número de Recurso | 587/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE
D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a siete de Mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos número 51/01, de divorcio, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelante, D. Lucio , representado por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y, de la otra, como demandada, ahora apelante, Dña. Nuria , representada por la Procuradora Dña. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ; con intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela, con fecha 3 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:
-"FALLO: Que debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por D. Lucio y Dª. Nuria .
Como medidas definitivas derivadas del divorcio se acuerdan las siguientes: 1°.- Las hijas menores del matrimonio, Laura y Amelia , quedan bajo la guarda y custodia de su madre, pudiéndolas tener el padre en su compañía los martes y jueves en que comerán y dormirán con el padre, los fines de semana alternos y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, en los términos pactados en el Convenio Regulador de la Separación suscrito por los cónyuges con fecha 22 de octubre de 1999. 2°.- Se atribuye a la esposa y a las hijas el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el quinto piso letra NUM000 de la casa n° NUM001 de la CALLE000 en esta ciudad de Santiago, con todo su mobiliario, ajuar y demás enseres que existen en su interior. 3º.- El padre contribuirá a los alimentos de sus hijas entregando mensualmente a lamadre la cantidad de 52.000 pesetas, que pagará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria de la destinataria, y actualizará cada año con arreglo al porcentaje de incremento que experimente el índice general del coste de la vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 4° - Dª. Nuria percibirá, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, la renta que produce el alquiler del piso segundo derecha de la casa número NUM002 de la RUA000 da Cerca de esta ciudad de Santiago, adquirido por el matrimonio con anterioridad al otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Firme que sea la presente resolución expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de las hijas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición y de impugnación. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 587/01, señalándose para deliberación, votación y Fallo el pasado día 7 de marzo de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T O S ·J U R I D I C O S
Es objeto principal del recurso de apelación interpuesto por el demandante el pronunciamiento, por el cual, como medida definitiva derivada del divorcio de los litigantes, - y, manteniendo lo convenido entre ambos en el momento de la separación -, se atribuye a la esposa la guarda y custodia de las dos hijas menores, Laura y Amelia , cuestión ésta ampliamente debatida en la instancia, siendo el resto de las que aquí se plantean - dejando al margen la relativa a la nulidad de ciertos pactos contenidos en el convenio regulador -, accesorias a la decisión que pudiera adoptarse al respecto.
Se dice en el recurso que dicha decisión habría sido adoptada atendiendo única y exclusivamente al interés y los deseos de la madre, dejando al lado los intereses de las menores, y se resalta que el deseo manifestado por éstas habría sido el de vivir con su padre, así como las conclusiones expuestas en los informes periciales - en el aportado por el mismo demandante y en el realizado por la psicóloga designada en el presente procedimiento - que pudieran ser reveladoras de las razones de esa preferencia, y fundamento de la recomendación realizada por las peritos.
Ciertamente que dada la edad de ambas menores, 7 y 4 años de edad, la preferencia manifestada por las mismas, aún cuando Laura pueda tener un desarrollo mayor al propio de su edad, no puede entenderse como determinante, y no porque pudiera responder a un capricho, sino porque no es extraño que en esas edades la preferencia esté matizada por los conflictos de lealtades y la...
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