SAP Granada 569/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1991
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -187/04- AUTOS. 1096/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA.

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M. 569

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 187/04- los autos de Divorcio número 1096/02 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Enrique , contra D. Juana , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Reina Infantes en nombre y representación de DON Pedro Enrique contra su esposa DOÑA Juana , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Córdoba el dia 15 de Septiembre de 1989 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento. 2º- Se mantienen las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial nº 343/00 de este Juzgado, manteniéndose la atribución de la guarda y custodia de los menores, Carmen y Jesús Manuel , a la madre, y el siguiente régimen de visitas al progenitor no custodio: los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a lunes a la entrada del mismo, asícomo una estancia intersemanal todos los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al mismo el jueves, dicha visita intersemanal se prolongará hasta la entrada al colegio el viernes cuando no corresponda a los menores estar con el padre ese fin de semana y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se opongan a los que seguidamente se consignan

SEGUNDO

Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente ( artículos 68 y 73 ), cobra todavía más relevancia en el texto actual, informado para todas situaciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio por criterio primordial del "favor filii" ( artículos 92, 93 y 94 ) ( STS de 2 de marzo de 1983 ), debiendo los acuerdos sobre su cuidado y educación, ser tomados siempre...

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